Africa
Angola
2010
Preambulo
Nosotros el pueblo de Angola
República independiente. A1
La apropiación por medios violentos o cualquier otro medio contrario a la Constitución sera un delito A4
IC 136
Benin
1990
Preámbulo
Nosotros el pueblo benines
reafirmamos nuestra oposición fundamental a cualquier régimen politico basado en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, apropiación indebida de fondos públicos , el regionalismo, el nepotismo, la confiscación del poder y el poder personal
Republica independiente A1
Emblema tricolor
La persona humana es sagrada A8
El Estado tiene la obligación de protegerlo.
La libertad de prensa será reconocida y garantizada por el Estado. Estara protegido por la alta autoridad de audiovisuales y comunicaciones A24
El almacenamiento de desechos toxicos o contaminantes en el territorio constituira un delito contra la nación
La defensa de la Nación y de la integridad del territorio es un deber sagrado para todo ciudadanoA32
Todo ciudadano tiene el deber sagrado de respetar en toda circunstancia la constitucion y orden constitucionalA34
Toda autoridad pública tiene el deber de cumplirlo con devoción y probidad en interés del bien común.A35
IC 78
Burkina faso
1991
Preámbulo
Nosotros el pueblo
conscientes
comprometidos
considerando el liderazgo consuetudinario y tradicional como autoridad moral
Todos los burkinabe nacen libres e iguales en derecho.A1
El derecho penal no tiene efecto retroactivo. Sólo se puede juzgar y castigar en virtud de una ley anterior al acto punible..A5
La familia es la unidad básica de la sociedad. A23
IC 78
Argelia
Preámbulo
El pueblo argelino es un pueblo libre, y está decidido a seguir así.
Su historia, que se remonta a miles de años, está marcada por una progresión de esfuerzo y lucha que ha convertido a Argelia en un semillero eterno de libertad y una tierra de gloria y dignidad.
Desde la era numidiana y la conquista islámica, hasta las guerras de liberación contra el colonialismo, Argelia siempre ha sabido en los momentos épicos de la cuenca mediterránea cómo encontrar entre sus hijos pioneros de la libertad, la unidad y el progreso, así como constructores de prósperas democráticas a lo largo de las épocas de grandeza y paz.
El 1 de noviembre de 1954 fue un punto de inflexión en la determinación de su futuro y una tremenda coronación de una feroz resistencia durante la cual resistió los diversos embates contra su cultura y valores, así como los constituyentes fundamentales de su identidad, a saber, el Islam, el arabismo y el amazighismo que el Estado ha sido esforzándose incansablemente por promover y desarrollar cada una de ellas; las raíces de su esfuerzo actual en los diversos dominios se remontan al pasado glorioso de su Nación.
El pueblo argelino se unió en torno al movimiento nacional y, posteriormente, al Frente de Liberación Nacional, e hizo el sacrificio final para asumir su destino colectivo bajo la bandera de su libertad recuperada y su identidad cultural nacional y para construir la Constitución de su auténtico pueblo instituciones.
Bajo la dirección del Frente de Liberación Nacional y del Ejército de Liberación Nacional, el pueblo argelino coronó lo que sus hijos preeminentes hicieron en términos de sacrificios finales durante la guerra popular de liberación con independencia, y construyó un Estado moderno y plenamente soberano.
El pueblo argelino está decidido a lograr una serie de victorias trascendentales marcadas por la recuperación de las riquezas nacionales y la creación de un Estado dedicado exclusivamente al servicio de las masas, reforzando así la legitimidad del Estado que ejerce sus poderes al servicio de la independencia nacional y libre de cualquier presión extranjera.
La resistencia del pueblo argelino a los intentos violentos que amenazan la unidad y la estabilidad del Estado ha fortalecido su adhesión a los valores de la tolerancia y la paz. Decidieron, gracias a su inquebrantable creencia y adhesión a su unidad, y con plena soberanía, aplicar la política de paz y reconciliación nacional, que ha dado frutos que están decididos a preservar.
El pueblo argelino estará decidido a mantener a Argelia inmune a Fitna, a la violencia y a todas las formas de extremismo, incluida la incitación al odio y a toda forma de discriminación, estableciendo sus valores espirituales y civilizatorios que exigen el diálogo, la reconciliación y la fraternidad en el marco del respeto para la Constitución y las leyes de la República.
El pueblo argelino expresa su deseo de traducir sus aspiraciones en esta Constitución a profundas transformaciones sociales para construir una nueva Argelia, expresadas pacíficamente desde el lanzamiento del movimiento popular el 22 de febrero de 2019, en plena unidad con su Ejército Nacional Popular.
El pueblo argelino siempre ha luchado por la libertad y la democracia y está decidido a defender su soberanía nacional y su independencia. Con esta Constitución, están decididos a crear una serie de instituciones basadas en la participación de cada hombre y mujer argelinos en la dirección de los asuntos públicos y en la capacidad de lograr la justicia social, la igualdad y la libertad de todos en el marco de un Estado democrático y republicano. La Constitución aspira a ser el marco adecuado para fortalecer los vínculos nacionales y garantizar las libertades democráticas de los ciudadanos.
Argelia expresa su compromiso de trabajar para prevenir y combatir la corrupción consagrado en la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, de 11 de julio de 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 31 de octubre de 2003, y la Convención Árabe de Lucha contra la Corrupción, de 21 de diciembre de 2010.
Con la aprobación de esta Constitución, que es la manifestación de su genio propiamente dicho, el reflejo de sus aspiraciones, el fruto de su determinación y el resultado de las profundas mutaciones sociales que han ocasionado, el pueblo argelino deberá justificar con pleno aprecio y resolución más de antes de la ascendencia de la ley.
La Constitución es, ante todo, y será la ley fundamental que salvaguarde los derechos y libertades individuales y colectivos. Protegerá el principio de la libertad de elección del pueblo, dará legitimidad al ejercicio de los poderes y consagrará la alternancia democrática del poder mediante elecciones libres e imparciales.
La Constitución garantizará la separación y el equilibrio de poderes, la independencia del poder judicial, la protección jurídica, la supervisión de la labor de las autoridades públicas y la seguridad jurídica.
El pueblo argelino manifiesta su pleno compromiso con los derechos humanos, tal como se especifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos publicados el 16 de diciembre de 1966). la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 23 de mayo de 2004.
El pueblo argelino seguirá comprometido con sus opciones a fin de frenar las diferencias de clase y eliminar todos los aspectos de las disparidades regionales. Trabajarán para construir una economía productiva y competitiva en el marco del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
La población sigue preocupada por la degradación del medio ambiente y los efectos negativos del cambio climático, y están deseosos de garantizar la protección del medio ambiente natural y el uso racional de los recursos naturales a fin de preservarlos para las generaciones futuras.
En reconocimiento de la enorme energía que representan, la participación de los jóvenes argelinos -con sus aspiraciones y determinación de estar a la altura de los desafíos políticos, económicos, sociales y culturales- es necesaria para construir todo esto y proteger los intereses de las generaciones futuras y garantizar una calidad educación para ellos por parte de la familia y la escuela.
El Ejército Nacional Popular, sucesor del Ejército Nacional de Liberación Nacional, asumirá sus funciones constitucionales con el máximo compromiso y la valiente preparación para sacrificar cuando el deber nacional lo exija. El pueblo argelino se enorgullece de su Ejército Nacional y agradece todos los esfuerzos que ha desplegado para proteger al país de cualquier amenaza extranjera y por su papel esencial en la protección de los ciudadanos, las instituciones y los bienes de la plaga del terrorismo; estos esfuerzos han contribuido a fortalecer el vínculo nacionalista y consagrar el espíritu de solidaridad entre el pueblo y su ejército.
El Estado se encargará de la profesionalidad del Ejército Nacional Popular y de su modernización de manera que le permita adquirir las capacidades necesarias para preservar la independencia nacional, defender la soberanía nacional, su unidad e integridad territorial de Argelia y proteger su tierra, mar y aire límites.
Armado con sus valores espirituales profundamente arraigados y leales a sus tradiciones de solidaridad y justicia, el pueblo confía en su capacidad de contribuir eficazmente al progreso cultural, social y económico en el mundo de hoy y de mañana.
Argelia, tierra del Islam, parte integrante del Gran Magreb Árabe y país árabe, mediterráneo y africano, se enorgullece de su radiante Revolución del 1 de noviembre y se siente honrada por el respeto que ha ganado y sabe preservar debido a su compromiso con todas las causas justas del mundo.
Comprometida con la paz, los derechos humanos y el crecimiento, la política exterior de Argelia se orienta hacia el fortalecimiento de su presencia e influencia en el escenario internacional a través de asociaciones basadas en intereses mutuos que concuerdan totalmente con las opciones nacionales políticas, económicas, sociales y culturales de Argelia, con el pleno respeto de los objetivos y los principios organizativos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga Árabe.
El orgullo del pueblo argelino, sus sacrificios, su sentido de responsabilidad y su adhesión inveterada a la libertad y a la justicia social reflejan las garantías óptimas de su respeto a los principios de esta Constitución que adoptarán y legarán a las generaciones futuras, sucesores de los pioneros de la libertad y los fundadores de la sociedad libre.
El presente preámbulo formará parte integrante de la presente Constitución.
TÍTULO I. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA SOCIEDAD ARGELINA
CAPÍTULO I. ARGELIA
ARTÍCULO 1
Argelia será una República Democrática Popular. Será uno e indivisible.
ART 2
El Islam será la religión del Estado.
ART. 3
El árabe será el idioma nacional y oficial.
El árabe seguirá siendo el idioma oficial del Estado.
Se establecerá un Consejo Superior de la Lengua Árabe bajo los auspicios del Presidente de la República.
Se asignará al Consejo Superior de la Lengua Árabe la tarea especial de trabajar en pro de la riqueza de la lengua árabe, la generalización de su uso en los campos científicos y tecnológicos y la promoción de su traducción a este fin.
ART. 4
Tamazight será también un idioma nacional y un idioma oficial.
El Estado procurará promoverlo y desarrollarlo en todas sus variedades lingüísticas que se utilicen en todo el territorio nacional.
Se creará una academia argelina para el idioma tamazight bajo la autoridad del Presidente de la República.
Se apoyará en el trabajo de los expertos y se le asignará la tarea de proporcionar los requisitos necesarios para desarrollar la lengua tamazight con el fin de integrarla como lengua oficial en el futuro.
Las modalidades de aplicación del presente artículo serán estipuladas por una ley orgánica.
ART. 5
La capital de la República será Argel.
ART. 6
El emblema nacional y el himno nacional son conquistas de la Revolución del 1 de noviembre de 1954. Serán inalterables.
Estos dos símbolos de la Revolución, habiéndose convertido en los de la República, tendrán las siguientes características:
- 1. El emblema nacional será verde y blanco, con una estrella roja y una luna creciente colocadas en el centro.
- 2. El himno nacional será «Qassaman» con todas sus estrofas.
El sello del Estado será determinado por la ley.
CAPÍTULO II. EL PUEBLO
ART 7
El pueblo será la fuente de todos los poderes.
La soberanía nacional pertenecerá exclusivamente al pueblo.
ART. 8
El poder constituyente pertenecerá al pueblo.
El pueblo ejercerá su soberanía a través de las instituciones que establezca.
El pueblo ejercerá esta soberanía por medio de referendos y por medio de sus representantes electos.
El Presidente de la República puede recurrir directamente a la expresión de la voluntad del pueblo.
ART 9
El pueblo establecerá instituciones con el objetivo de:
- salvaguardar y consolidar la soberanía y la independencia nacionales;
- salvaguardar y consolidar la identidad y la unidad nacionales;
- proteger las libertades fundamentales de los ciudadanos y el florecimiento social y cultural de la nación;
- promover la justicia social;
- erradicar las disparidades regionales en la esfera del desarrollo;
- fomentando la construcción de una economía diversificada que aprecie todas las facultades del país, ya sean naturales, humanas o científicas.
- proteger la economía nacional contra toda forma de apropiación indebida, especulación, soborno, comercio ilícito, abuso, adquisición ilícita y confiscación arbitraria.
ART 10
Las instituciones no podrán:
- feudales, regionalistas y nepotistas;
- establecer relaciones de explotación y vínculos de dependencia;
- violando la moral islámica y los valores de la Revolución de Noviembre.
ART 11
El pueblo será libre de elegir a sus representantes.
La representación del pueblo no tendrá restricciones salvo las especificadas en la Constitución y en la ley electoral.
Botsuana
1. DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA
Botswana es una República soberana.
2. SELLO PÚBLICO
El Sello Público de la República será el dispositivo prescrito por una ley del Parlamento o en virtud de ella.
Burundi
Preámbulo
Nosotros, el pueblo de Burundi:
Comprender nuestras responsabilidades ante Dios:
Comprender nuestras responsabilidades y nuestros deberes para con las generaciones pasadas y futuras;
Reafirmando nuestra fe en el ideal de paz, reconciliación y unidad nacional, de conformidad con los Acuerdos de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi del 28 de agosto de 2000 y los Acuerdos de Cesación del Fuego,
Afirmando el compromiso de Burundi con el Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental (CAO);
Reafirmando nuestra resolución más amplia de defender la soberanía nacional y garantizar la independencia política y económica de nuestro país y conservar nuestra cultura,
Considerando la necesidad imperiosa de garantizar la estabilidad política, promover el desarrollo económico y social de nuestro país y garantizar la salvaguardia de nuestra cultura;
Considerando la necesidad de salvaguardar y sostener un orden democrático pluralista y un Estado de derecho;
Proclamando de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos sagrados e inalienables;
Reafirmamos solemnemente nuestra adhesión al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, tal como lo prescriben los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Burundi, así como los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República;
Afirmando la importancia que reviste en las relaciones internacionales el derecho a gestionarse por sí mismos;
Considerando que las relaciones entre los pueblos deben caracterizarse por la paz, la amistad y la cooperación conforme a la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945;
Reafirmando nuestro compromiso con la causa de la unidad africana conforme al Acta Constitutiva de la Unión Africana de 25 de mayo de 2002;
Reafirmando nuestro compromiso de construir un orden político y un sistema de gobierno inspirado en las realidades de nuestro país y basado en los valores de la justicia, la democracia, el buen gobierno, el pluralismo, el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales del individuo, la unidad, la solidaridad, la comprensión mutua, tolerancia y cooperación entre los diferentes grupos étnicos de nuestra sociedad;
Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;
Considerando que las elecciones democráticas son el único medio por el cual el pueblo elige libremente a sus dirigentes;
Condenando todas las formas no democráticas de ascenso al poder;
ADOPTAR SOLEMNEMENTE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI
TÍTULO I. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO
1. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1
Burundi es una República independiente, soberana, laica, democrática y unitaria que respeta su diversidad étnica y religiosa.
ARTÍCULO 2
El territorio nacional de Burundi es inaliable e indivisible.
ARTÍCULO 3
Burundi está subdividido en provincias, comunas, zonas y administraciones locales, y todas las demás subdivisiones previstas por la ley. Su organización y funcionamiento están prescritos por la ley. La ley puede modificar sus límites, así como su número.
ARTÍCULO 4
El estatuto y el restablecimiento de la monarquía deben ser objeto de referéndum.
Cualquier partido militante que busque pacíficamente el restablecimiento de la monarquía tiene derecho a operar.
ARTÍCULO 5
El idioma nacional es el kirundi. Los idiomas oficiales son el kirundi y todos los demás idiomas determinados por la ley.
Todos los textos legislativos deben tener una versión en kirundi.
ARTÍCULO 6
El principio de la República de Burundi es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
ARTÍCULO 7
ReferéndumLa soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce, ya sea directamente mediante referéndum o indirectamente a través de sus representantes.
Ningún grupo de personas, ningún individuo puede usurpar su práctica
Africa
Camerún
Preámbulo
Nosotros, el pueblo del Camerún,
Orgullosos de nuestra diversidad lingüística y cultural, característica enriquecedora de nuestra identidad nacional, pero profundamente consciente de la necesidad imperiosa de consolidar aún más nuestra unidad, declaramos solemnemente que constituimos una y la misma nación, vinculada por el mismo destino, y afirmamos nuestra firme determinación de construir la Patria camerunesa sobre la base de los ideales de fraternidad, justicia y progreso;
Celosos de nuestra independencia tan arduamente ganada y resueltos a preservarla; convencidos de que la salvación de África radica en forjar vínculos de solidaridad cada vez mayores entre los pueblos africanos, afirmamos nuestro deseo de contribuir al advenimiento de un África unida y libre, manteniendo al mismo tiempo relaciones pacíficas y fraternales con el otras naciones del mundo, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Resueltos a aprovechar nuestros recursos naturales para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos sin discriminación, elevando el nivel de vida, proclamando nuestro derecho al desarrollo, así como nuestra determinación de dedicar todos nuestros esfuerzos a tal fin y declarar nuestra disposición a cooperar con todos los Estados que deseen participando en este empeño nacional respetando nuestra soberanía y la independencia del Estado camerunés.
Nosotros, el pueblo del Camerún,
Declarar que la persona humana, sin distinción de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados;
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
- 1. todas las personas tendrán los mismos derechos y obligaciones. El Estado proporcionará a todos sus ciudadanos las condiciones necesarias para su desarrollo;
- 2. el Estado garantizará la protección de las minorías y preservará los derechos de las poblaciones indígenas de conformidad con la ley;
- 3. libertad y seguridad se garantizarán a cada persona, con sujeción al respeto de los derechos de los demás y de los intereses superiores del Estado;
- 4. toda persona tendrá derecho a establecerse en cualquier lugar ya circular libremente, con sujeción a las disposiciones legales relativas al orden público, la seguridad y la tranquilidad;
- 5. el hogar es inviolable. No se podrá realizar ningún registro salvo en virtud de la ley;
- 6. la privacidad de toda correspondencia es inviolable. No podrá permitirse ninguna injerencia salvo en virtud de decisiones emanadas del Poder Judicial;
- 7. ninguna persona puede ser obligada a hacer lo que la ley no prescribe;
- 8. ninguna persona podrá ser procesada, detenida o detenida salvo en los casos y de acuerdo con la forma que determine la ley;
- 9. la ley puede no tener efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado y castigado, salvo en virtud de una ley promulgada y publicada antes de la comisión del delito;
- 10. la ley garantizará el derecho de toda persona a un juicio imparcial ante los tribunales;
- 11. todo acusado se presume inocente hasta que se le declare culpable durante una audiencia celebrada en estricto cumplimiento de los derechos de defensa;
- 12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
- 13. ninguna persona será objeto de hostigamiento por motivos de origen, opiniones o creencias religiosas, filosóficas o políticas, con sujeción al respeto del orden público;
- 14. el Estado será laico. Se garantizarán la neutralidad y la independencia del Estado respecto de todas las religiones;
- 15. se garantizará la libertad de religión y culto;
- 16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
- 17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
- 18. el Estado garantizará el derecho del niño a la educación. La enseñanza primaria será obligatoria. La organización y supervisión de la educación en todos los niveles será responsabilidad del Estado;
- 19. propiedad se entenderá el derecho garantizado por la ley a toda persona a utilizar, disfrutar y disponer de bienes. Nadie podrá ser privado de ella, salvo para fines públicos y sujeto al pago de una indemnización en las condiciones que determine la ley;
- 20. el derecho de propiedad no podrá ejercerse en violación del interés público o de manera que perjudique la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes de otras personas;
- 21. toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección del medio ambiente es deber de todo ciudadano. El Estado velará por la protección y mejora del medio ambiente;
- 22. toda persona tendrá el derecho y la obligación de trabajar;
- 23. cada persona compartirá la carga del gasto público en función de sus recursos financieros;
- 24. todos los ciudadanos contribuirán a la defensa de la Patria;
- 25. el Estado garantizará a todos los ciudadanos de ambos sexos los derechos y libertades enunciados en el preámbulo de la Constitución.
PARTE I. EL ESTADO Y LA SOBERANÍA
ARTÍCULO 1
1. La República Unida del Camerún, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se denominará República del Camerún (Ley No 84-1 de 4 de febrero de 1984).
2. La República del Camerún será un Estado unitario descentralizado. Será una única e indivisible, laica, democrática y dedicada al servicio social. Reconocerá y protegerá los valores tradicionales que se ajusten a los principios democráticos, los derechos humanos y la ley. Garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
3. Los idiomas oficiales de la República del Camerún serán el francés y el inglés, ambos idiomas con el mismo estatuto. El Estado garantizará la promoción del bilingüismo en todo el país. Procurará proteger y promover las lenguas nacionales.
4. Su lema será «Paz - Trabajo - Patria».
5. Su bandera será de tres franjas verticales iguales de verde, rojo y amarillo cargadas con una estrella dorada en el centro de la franja roja.
6. Su himno nacional será «Oh Camerún, cuna de nuestros antepasados».
7. El sello de la República del Camerún será un medallón circular en bajorrelieve de 46 milímetros de diámetro, que llevará en el anverso y en el centro la cabeza de una niña de perfil girada hacia el dexter hacia una rama de café con dos hojas y flanqueada en la siniestra por cinco vainas de cacao, con las palabras francesas» Republique du Cameroun» inscrita debajo del borde superior y el lema nacional «Paix - Travail - Patrie» inscrito sobre el borde inferior; en el reverso y en el centro el escudo de armas de la República de Camerún, con las palabras inglesas «República de Camerún» inscritas debajo del borde superior y el lema «Paz - Trabajo - Patria» inscrito por encima del borde inferior.
El escudo de armas de la República del Camerún será un escudo coronado por la leyenda «República del Camerún» y apoyado por dos fasces cruzadas con el lema «Paz - Trabajo - Base Patria».
El escudo estará compuesto por una estrella en una abertura de campo y triángulo gules, cargada con el contorno geográfico de Camerún azul, y sobrecargado la espada y las escamas de la marta de la justicia.
8. La capital de la República de Camerún será Yaundé.
ARTÍCULO 2
1. La soberanía nacional recaerá en el pueblo camerunés que ejercerá la misma, ya sea por conducto del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento o mediante referéndum. Ningún sector del pueblo ni ninguna persona podrá arrogarse a sí mismo o a sí mismo el ejercicio de la misma.
2. Las autoridades responsables de la gestión del Estado derivarán sus poderes del pueblo mediante elecciones por sufragio universal directo o indirecto, salvo disposición en contrario de la presente Constitución.
3. El voto será igual y secreto, y todo ciudadano mayor de 20 años tendrá derecho a votar.
ARTÍCULO 3
Los partidos y grupos políticos ayudarán al electorado en la toma de decisiones electorales. Estarán obligados a respetar los principios de democracia, soberanía nacional y unidad. Se constituirán y ejercerán sus actividades de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 4
El poder del Estado será ejercido por:
- el Presidente de la República;
- Parlamento.
PARTE II. PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 5
1. El Presidente de la República será el Jefe de Estado.
2. Elegido por toda la Nación, será el símbolo de la unidad nacional. Definirá la política de la Nación. Velará por el respeto de la Constitución. Por medio de su arbitraje, velará por el buen funcionamiento de las autoridades públicas. Será garante de la independencia de la Nación y de su integridad territorial, de la permanencia y continuidad del Estado y del respeto de los tratados y acuerdos internacionales.
ARTÍCULO 6
1. El Presidente de la República será elegido por mayoría de los votos emitidos por sufragio universal directo, igual y secreto.
2. El Presidente de la República será elegido por un período de siete (siete) años. Podrá ser reelegido.
3. La elección se llevará a cabo no menos de 20 (veinte) días ni más de 50 (cincuenta) días antes de la expiración del mandato del Presidente de la República en el cargo.
4. Cuando el cargo de Presidente de la República quede vacante a causa de fallecimiento, dimisión o incapacidad permanente debidamente comprobada por el Consejo Constitucional, las urnas para la elección del nuevo Presidente de la República deberán celebrarse no menos de 20 (veinte) días ni más de 120 (ciento y veinte) días después de que la oficina quede vacante.
a. El Presidente del Senado actuará como Presidente interino de la República hasta que se elija al nuevo Presidente de la República. Cuando el Presidente del Senado no pueda ejercer estas atribuciones, éstas serán ejercidas por su Vicepresidente, siguiendo el orden de precedencia.
b. El Presidente interino de la República-el Presidente del Senado o su vicepresidente no podrán modificar la Constitución ni la composición del Gobierno. No puede organizar un referéndum ni presentarse para el cargo de Presidente de la República.
c. Sin embargo, cuando lo exija la organización de las elecciones presidenciales, el Presidente interino de la República, previa consulta con el Consejo Constitucional, podrá modificar la composición del Gobierno.
5. Los candidatos al cargo de Presidente de la República deben ser cameruneses por nacimiento, gozar de sus derechos cívicos y políticos y haber cumplido 35 años (35 años) en la fecha de la elección.
6. Las condiciones para la elección del Presidente de la República se establecerán por ley.
ARTÍCULO 7
1. El Presidente electo asumirá el cargo una vez que haya prestado juramento.
2. Hará juramento ante el pueblo camerunés, en presencia de los miembros del Parlamento, del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo reunidos en sesión solemne.
El Presidente de la Asamblea Nacional prestará juramento.
3. La redacción del juramento y el procedimiento de aplicación de las disposiciones de los apartados 1 y 2 supra se establecerán por ley.
4. El cargo de Presidente de la República será incompatible con cualquier otro cargo público electivo o actividad profesional.
ARTÍCULO 8
1. El Presidente de la República representará al Estado en todos los actos de la vida pública.
2. Será Jefe de las Fuerzas Armadas.
3. Velará por la seguridad interna y exterior de la República.
4. Acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios de Potencias extranjeras estarán acreditados ante él.
5. El Presidente de la República promulgará las leyes previstas en el artículo 31 infra.
6. El Presidente de la República remitirá los asuntos al Consejo Constitucional en las condiciones establecidas por la Constitución.
7. El autor ejercerá el derecho de clemencia, previa consulta con el Consejo Superior de la Judicatura.
8. Él ejercerá la autoridad legal.
9. Establecerá y organizará los servicios administrativos del Estado.
10. Designará cargos civiles y militares del Estado.
11. Conferirá las condecoraciones y distinciones honoríficas de la República.
12. El Presidente de la República podrá, en caso necesario y previa consulta con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y el Senado disolver la Asamblea Nacional. La elección de una nueva Asamblea tendrá lugar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 15 infra.
ARTÍCULO 9
1. El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá declarar por decreto el estado de excepción que le confiere las facultades especiales previstas por la ley.
2. En caso de amenaza grave a la integridad territorial de la nación o a su existencia, a su independencia o a sus instituciones, el Presidente de la República podrá declarar el estado de sitio por decreto y adoptar las medidas que estime necesarias. Informará a la Nación de su decisión por mensaje.
ARTÍCULO 10
1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los demás miembros del Gobierno.
Determinará sus deberes. Él dará por terminado su nombramiento. Presidirá el Consejo de Ministros.
2. El Presidente de la República podrá delegar algunas de sus atribuciones en el Primer Ministro, otros miembros del Gobierno y cualesquiera otros altos funcionarios administrativos del Estado, en el marco de sus respectivas funciones.
3. Cuando el Presidente de la República no pueda desempeñar temporalmente sus funciones, delegará al Primer Ministro y, en caso de que éste no esté disponible, a cualquier otro miembro del Gobierno para que desempeñe sus funciones en el marco de una delegación expresa de algunas de sus atribuciones.
CAPÍTULO II. EL GOBIERNO
ARTÍCULO 11
El Gobierno aplicará la política de la Nación definida por el Presidente de la República.
Atribuciones del gabineteSerá responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 34 infra.Cabo verde
Preámbulo
La nación
El emblema tendrá 5 franjas.lA8
Derecho a resistir . Los ciudadanos tienen la obligación de resistirse con fuerza a todo aquello que atente contra sus libertades y garantias al no haber autoridad a quien recurrirA18
Derecho penal retroactivo prohibido. .A no ser que la ley que se intente aplicar sea más favorable.A30
IC 39
Congo
Preámbulo
El pueblo congoleño,
Consciente de la necesidad de preservar la paz y la estabilidad, la forma unitaria y el carácter laico e indivisible del Estado, la unidad nacional y la cohesión social;
Preocupada por la construcción de una República basada en los principios de igualdad, de fraternidad, de compartir y de solidaridad, por una parte, y, por otra, de asegurar el desarrollo de todos y de todos en el marco de una República respetuosa de los derechos intangibles de la persona humana;
Interpelado por la apremiante necesidad de conciliar los valores universales de la democracia y las realidades políticas, sociales y culturales nacionales;
Afirman su adhesión a las virtudes del diálogo como medio de reglamentación pacífica de los desacuerdos en el marco de una República apaciguada;
Reafirman solemnemente su derecho permanente a la soberanía inalienable sobre todas las riquezas nacionales y los recursos naturales como elementos fundamentales de su desarrollo;
Declarar [como parte] integrante de esta Constitución los principios fundamentales proclamados y garantizados por:
- la Carta de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1945;
- la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948;
- la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981;
- la Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, de 29 de mayo de 1991;
- todos los textos nacionales e internacionales pertinentes debidamente ratificados, relativos a los derechos humanos;
Condenar el golpe de Estado, el ejercicio tiránico del poder y el uso de la violencia política, bajo todas sus formas, como medio de acceso al poder o para su conservación.
Ordenar y establecer para el Congo esta Constitución que enuncia los principios fundamentales de la República, define los derechos y deberes de los ciudadanos y establece las formas de organización y las normas de funcionamiento del Estado.
TÍTULO I. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA
ARTÍCULO 1
La República del Congo es un Estado de derecho, soberano, unitario e indivisible, descentralizado, laico y democrático.
Su capital es Brazzaville.
ARTÍCULO 2
El principio de la República es: Gobierno del pueblo, por el pueblo y por el pueblo.
ARTÍCULO 3
El emblema nacional es la bandera tricolor, [de] verde, amarillo, [y] rojo.
De forma rectangular, se compone de dos triángulos rectos de color verde y rojo, separados por una banda amarilla en diagonal, siendo el verde en el lado del polo [hampe].
La ley especifica las dimensiones, los tonos de los colores y los demás detalles de la bandera.
ARTÍCULO 4
El himno nacional es «La Congolesa [los congoleños]».
El lema de la República es «Unité, travail, progrès [Unidad, Trabajo, Progreso]».
El sello del Estado y el escudo de la República están determinados por la ley.
El idioma oficial es el francés.
Las lenguas nacionales vehiculares [langues véhiculaires/lingua franca] son lingala y kituba.
ARTÍCULO 5
La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce mediante sufragio universal, por sus representantes electos o mediante referéndum. Ninguna fracción del pueblo ni una fracción del pueblo, ningún cuerpo del Estado o ningún individuo puede arrogar su ejercicio.
ARTÍCULO 6
El sufragio es universal, directo o indirecto, libre, igual y secreto.
Todos los congoleños que ya tienen dieciocho (18) años de edad y gozan de sus derechos civiles y políticos son electores en las condiciones establecidas por la ley.
ARTÍCULO 7
La República del Congo consagra [consacre] el pluralismo político.
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
SUBTÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
ARTÍCULO 8
La persona humana es sagrada y tiene derecho a la vida.
El Estado tiene la obligación de respetarlo y protegerlo.
Todo ciudadano tiene derecho al pleno desarrollo de su persona dentro del respeto de los derechos de los demás, del orden público, de la ética y de la moral [bonne mïurs].
Se abolió la pena de muerte.
ARTÍCULO 9
La libertad de la persona humana es inviolable. Nadie puede ser acusado, arrestado o encarcelado arbitrariamente.
Se presume que todo acusado es inocente hasta que se establezca su culpabilidad tras un proceso justo y equitativo que garantice los derechos de defensa.
Los derechos de la víctima están igualmente garantizados.
ARTÍCULO 10
Salvo en caso de pérdida o decomiso de la nacionalidad, ningún ciudadano congoleño podrá ser extraditado, ni entregado a una potencia u organización extranjera, por cualquier motivo que sea.
El Estado tiene el deber de prestar asistencia a todos los ciudadanos congoleños procesados ante una jurisdicción extranjera o internacional.
ARTÍCULO 11
Todas las personas detenidas son informadas del motivo de su detención y de sus derechos en un idioma que comprendan.
Todos los actos de tortura y todos los tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos.
El poder judicial, guardián de las libertades individuales, garantiza el respeto de este principio en las condiciones establecidas por la ley.
ARTÍCULO 12
Los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad [y] el crimen de genocidio se castigan en las condiciones establecidas por la ley. Son imprescriptibles.
ARTÍCULO 13
Toda propaganda o toda incitación al odio étnico, a la insurrección, a la violencia o a la guerra civil constituye un delito castigado por la ley.
IC 144
Costa de Marfil
2016
Preámbulo
Nosotros el pueblo de Costa de Marfil
Conscientes en construir una nación multiétnica
reafirmamos el compromiso con nuestros valores espirituales, culturales y morales
La persona es sagrada A1
Se abolió la pena de muerte.A3
Se prohibe la experimentación médica o científica sin su consentimiento o el el tráfico de órganos.A5
IC 105
Chad
Preámbulo
Chad, proclamado república el 28 de noviembre de 1958, otorgó soberanía nacional e internacional el 11 de agosto de 1960.
Desde esta fecha, ha experimentado un desarrollo institucional y político turbulento.
Años de dictadura y de gobierno unipartidista impidieron el florecimiento de toda cultura democrática y pluralismo político.
Diferentes regímenes sucesivos crean y mantienen el regionalismo, el tribalismo, el nepotismo, las desigualdades sociales, las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales colectivas e individuales, cuyas consecuencias son la guerra, la violencia política, el odio, la intolerancia y la desconfianza entre las diferentes comunidades que componen la nación chadiana.
Esta crisis institucional y política que ha desestabilizado al Chad durante más de cuatro decenios sólo ha alimentado la determinación del pueblo chadiano de lograr la construcción de una nación, de dignidad, de libertad, de paz y de prosperidad.
Así, la Conferencia Nacional Soberana, celebrada en Nyamena del 15 de enero al 7 de abril de 1993, por iniciativa del Presidente de la República y reuniendo a los partidos políticos, las asociaciones de la sociedad civil, los órganos del Estado, las autoridades tradicionales y religiosas, los representantes de la el mundo rural y los recursos de destacados personajes, han restablecido la confianza en el pueblo del Chad y han permitido el advenimiento de una nueva era.
Esta nueva era fue consagrada en la Constitución del 31 de marzo de 1996 y revisada en 2005 y 2013.
Tras dos décadas de experimentación por parte de instituciones derivadas de esta Constitución, el Foro Nacional Inclusivo celebrado en Nyamena del 19 al 27 de marzo de 2018 permitió llevar a cabo las reformas necesarias para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho.
Los procesos de reforma validados por el Pueblo y consagrados por esta ley constitucional adoptan la forma de un Estado fuertemente descentralizado y profundamente modernizado las instituciones del Estado.
En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:
- Afirmamos por esta Constitución nuestra voluntad de convivir respetando la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural, de construir un Estado de derecho y una nación unida fundada en las libertades públicas y los derechos fundamentales del hombre, la dignidad de la persona humana y el pluralismo político, en los valores africanos de solidaridad y fraternidad;
- Afirmamos nuestro apego a la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas como valores republicanos y éticos apropiados para moralizar la vida de la nación;
- Consideramos que la tolerancia política, étnica y religiosa, los indultos, los diálogos interreligiosos y los diálogos culturales constituyen valores fundamentales que contribuyen a la consolidación de nuestra unidad y cohesión nacionales;
- Reconocemos la promoción del género y la juventud como factores necesarios para lograr la igualdad entre hombres y mujeres dentro de nuestro país y reconocer el imperativo de tenerlos en cuenta para un desarrollo humano duradero;
- Reafirmamos nuestro compromiso con los principios de los derechos del hombre definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
- Proclamamos solemnemente nuestro derecho y nuestro deber de resistir y desobedecer a cualquier individuo o grupo de personas, así como a cualesquiera órganos del Estado que asuman el poder por la fuerza o lo ejerzan en violación de esta Constitución;
- Afirmamos nuestra total oposición a cualquier régimen en el que la política esté basada en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la extorsión, el nepotismo, el clanismo, el tribalismo, el denominacionalismo y la toma del poder;
- Afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz y buena voluntad con todos los pueblos que comparten nuestros ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base de los principios de igualdad, de intereses mutuos, de respeto mutuo y de soberanía nacional, de integridad territorial y de no injerencia;
- Proclamamos nuestra dedicación a la causa de la unidad africana y nuestro compromiso de llevar a cabo todo lo posible para lograr la integración subregional y regional;
- Adoptar solemnemente esta Constitución como ley suprema del Estado.
Este preámbulo es parte constitutiva de la Constitución.
TÍTULO I. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA
ARTÍCULO 1
El Chad es una República soberana, independiente, laica, social, única e indivisible, fundada en los principios de la democracia, el estado de derecho y la justicia.
Se afirma la separación de las religiones y del Estado.
ARTÍCULO 2
Con una superficie de un millón de doscientos ochenta y cuatro mil km² (1.284.000) km², la República del Chad está organizada en distritos administrativos y colectividades territoriales cuya autonomía está garantizada por esta Constitución.
ARTÍCULO 3
La soberanía pertenece al pueblo que la ejerce directamente por referéndum, o indirectamente por el intermediario de sus representantes electos.
Ninguna comunidad, ninguna empresa, ningún partido político o asociación, ninguna organización sindical, ningún individuo o grupo de personas puede asumir su ejercicio.
Las condiciones de recurso al referéndum están determinadas por esta Constitución y por una ley orgánica.
ARTÍCULO 4
Derecho a formar partidos políticosRestricciones a partidos políticosLos partidos y grupos políticos contribuyen al ejercicio del sufragio. Se forman y ejercen libremente sus actividades en las condiciones previstas por la ley y respetando los principios de soberanía nacional, integridad territorial, unidad nacional y democracia pluralista.
ARTÍCULO 5
Queda prohibida toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o religioso que intente perjudicar la unidad nacional o la laicidad del Estado.
ARTÍCULO 6
El sufragio es universal, directo o indirecto, justo y secreto.
Todos los chadianos de ambos sexos, de 18 años de edad y que gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones establecidas por la ley.
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Africa
Egipto
2014
Preámbulo
En el nombre de Alá, el misericordioso
Egipto es la cuna de creencia de Dios
En su tierra creció Moises
Nosotros y las futuras generaciones somos dueños de esta patria
El pueblo egipcio es parte de la nación árabeA1
La sociedad se basa en la solidaridad social.A8
La familia es la base de la sociedad. Y esta basada en la religión, moralidad y patriotismo. El Estado protege la consolidación de los valores. A10
El Estado debe tomar las medidas para la representación parlamentaria de la mujer.A11
Ciudadanos
Emblema tribanda
IC 117
Etiopía
Preámbulo
Nosotros, las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía:
Comprometidos firmemente, en pleno y libre ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, a construir una comunidad política fundada en el estado de derecho y capaz de garantizar una paz duradera, garantizar un orden democrático y promover nuestro desarrollo económico y social;
Firmemente convencida de que el logro de este objetivo exige el pleno respeto de las libertades y derechos fundamentales de las personas y de los pueblos, de convivir en condiciones de igualdad y sin discriminación sexual, religiosa o cultural;
Convencida además de que, al seguir viviendo con nuestros ricos y orgullosos legados culturales en territorios que hemos habitado desde hace mucho tiempo, ha creado intereses comunes y ha contribuido también al surgimiento de una perspectiva común, mediante una interacción continua en diversos niveles y formas de vida;
Plenamente consciente de que nuestro destino común se puede servir mejor rectificando relaciones históricamente injustas y promoviendo aún más nuestros intereses compartidos;
Convencida de que es necesario vivir como una sola comunidad económica a fin de crear condiciones sostenibles y solidarias que garanticen el respeto de nuestros derechos y libertades y la promoción colectiva de nuestros intereses;
Decididos a consolidar, como legado duradero, la paz y la perspectiva de un orden democrático que han traído consigo nuestras luchas y sacrificios;
Por lo tanto, hemos aprobado, el 8 de diciembre de 1994, esta Constitución a través de representantes que hemos elegido debidamente para tal fin como instrumento que nos obliga en un compromiso mutuo de cumplir los objetivos y principios enunciados anteriormente.
CAPÍTULO UNO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. NOMENCLATURA DEL ESTADO
Esta Constitución establece una estructura estatal federal y democrática. En consecuencia, el Estado etíope se denominará República Democrática Federal de Etiopía.
ARTÍCULO 2. JURISDICCIÓN TERRITORIAL ETÍOPE
La jurisdicción territorial de Etiopía comprenderá el territorio de los miembros de la Federación y sus fronteras serán las que determinen los acuerdos internacionales.
ARTÍCULO 3. LA BANDERA ETÍOPE
1. La bandera etíope constará de verde en la parte superior, amarilla en el centro y roja en la parte inferior, y llevará un emblema nacional en el centro. Los tres colores se fijarán horizontalmente en igual dimensión.
2. El emblema nacional en la bandera reflejará la esperanza de las Naciones, las nacionalidades, los pueblos y las comunidades religiosas de Etiopía de vivir juntas en igualdad y unidad.
3. Los miembros de la Federación podrán tener sus respectivas banderas y emblemas y determinarán sus detalles a través de sus respectivas legislaturas.
ARTÍCULO 4. HIMNO NACIONAL DE ETIOPÍA
El himno nacional de Etiopía, que determinará la ley, reflejará los ideales de la Constitución y el compromiso de los pueblos de Etiopía de convivir en un orden democrático y en su destino común.
ARTÍCULO 5. IDIOMAS
1. Todas las lenguas etíopes gozarán de igual reconocimiento estatal.
2. El amhárico será el idioma de trabajo del Gobierno Federal.
3. Los miembros de la Federación pueden, por ley, determinar sus respectivos idiomas de trabajo.
ARTÍCULO 6. NACIONALIDAD
1. Toda persona de ambos sexos será nacional etíope cuando ambos progenitores sean etíopes.
2. Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad etíope.
3. Los datos relativos a la nacionalidad se determinarán por ley.
ARTÍCULO 7. REFERENCIA DE GÉNERO
Las disposiciones de la presente Constitución enunciadas en el género masculino también se aplicarán al sexo femenino.
CAPÍTULO DOS. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 8. SOBERANÍA DEL PUEBLO
1. Todo poder soberano reside en las Naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía.
2. Esta Constitución es una expresión de su soberanía.
3. Su soberanía se expresará a través de sus representantes elegidos de conformidad con la presente Constitución y mediante su participación democrática directa.
ARTÍCULO 9. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1. La Constitución es la ley suprema del país. Toda ley, práctica consuetudinaria o decisión de un órgano del Estado o de un funcionario público que contravenga la presente Constitución no surtirá efecto.
2. Todos los ciudadanos, órganos del Estado, organizaciones políticas y otras asociaciones, así como sus funcionarios, tienen el deber de velar por la observancia de la Constitución y de obedecerla.
3. Queda prohibido asumir el poder del Estado de cualquier otra manera distinta de la prevista en la Constitución.
4. Todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante de la legislación del país.
ARTÍCULO 10. DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRÁTICOS
1. Los derechos humanos y las libertades, que emanan de la naturaleza de la humanidad, son inviolables e inalienables.
2. Se respetarán los derechos humanos y democráticos de los ciudadanos y de los pueblos.
ARTÍCULO 11. SEPARACIÓN DE ESTADO Y RELIGIÓN
1. El Estado y la religión están separados.
2. No habrá religión estatal.
3. El Estado no se injerirá en asuntos religiosos y la religión no se inmiscuirá en los asuntos estatales.
ARTÍCULO 12. CONDUCTA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO
1. La dirección de los asuntos de gobierno será transparente.
2. Todo funcionario público o representante electo es responsable de cualquier incumplimiento de sus funciones oficiales.
3. En caso de pérdida de confianza, el pueblo puede recordar a un representante elegido. Los detalles de la revocación serán determinados por la ley.
CAPÍTULO TRES. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
1. Todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales federales y estatales a todos los niveles tendrán la responsabilidad y el deber de respetar y hacer cumplir las disposiciones del presente Capítulo.
2. Los derechos y libertades fundamentales especificados en el presente capítulo se interpretarán de manera acorde con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales aprobados por Etiopía.
PRIMERA PARTE. DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 14. DERECHOS A LA VIDA, SEGURIDAD PERSONAL Y LIBERTAD
Toda persona tiene el derecho inviolable e inalienable a la vida, a la seguridad personal ya la libertad.
ARTÍCULO 15. DERECHO A LA VIDA
Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de su vida salvo como castigo por un delito grave determinado por la ley.
ARTÍCULO 16. EL DERECHO A LA SEGURIDAD DE LA PERSONA
Toda persona tiene derecho a la protección contra lesiones corporales.
ARTÍCULO 17. DERECHO A LA LIBERTAD
1. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por los motivos y con arreglo al procedimiento establecido por la ley.
2. Ninguna persona puede ser sometida a detención arbitraria y ninguna persona puede ser detenida sin acusación o condena en su contra.
ARTÍCULO 18. PROHIBICIÓN DE LOS TRATOS INHUMANOS
1. Toda persona tiene derecho a la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre. Está prohibida la trata de seres humanos con cualquier fin.
3. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
4. A los efectos del párrafo 3 del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:
- a. Todo trabajo o servicio que normalmente se requiera a una persona detenida en virtud de una orden legal, o de una persona durante la puesta en libertad condicional de dicha detención;
- b. En el caso de los objetores de conciencia, todo servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;
- c. Todo servicio exigido en casos de emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;
- d. Cualquier actividad de desarrollo económico y social que realice voluntariamente una comunidad dentro de su localidad.
ARTÍCULO 19. DERECHO DE LAS PERSONAS DETENIDAS
1. Las personas detenidas tienen derecho a ser informadas sin demora, en un idioma que comprendan, de los motivos de su detención y de toda acusación que se le impute.
2. Las personas detenidas tienen derecho a guardar silencio. Tras su detención, tienen derecho a ser informados sin demora, en un idioma que comprendan, de que cualquier declaración que hagan puede ser utilizada como prueba en su contra ante los tribunales.
3. Las personas detenidas tienen derecho a ser llevadas ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención. Ese plazo no incluirá el tiempo razonablemente necesario para el viaje desde el lugar de detención hasta el tribunal. Al comparecer ante un tribunal, tienen derecho a que se les dé una explicación rápida y específica de las razones de su detención por el presunto delito cometido.
4. Todas las personas tienen el derecho inalienable de pedir al tribunal que ordene su puesta en libertad física cuando el agente de policía o el encargado de hacer cumplir la ley no los cometan ante un tribunal dentro del plazo prescrito y a justificar su detención. Cuando el interés de la justicia lo exija, el tribunal podrá ordenar al detenido que permanezca bajo custodia o, cuando así lo solicite, detenerlo durante el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la investigación necesaria. Al determinar el tiempo adicional necesario para la investigación, el tribunal velará por que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley lleven a cabo la investigación respetando el derecho del detenido a un juicio rápido.
5. Las personas detenidas no serán obligadas a hacer confesiones o admisiones que puedan utilizarse como prueba contra ellas. Las pruebas obtenidas bajo coacción no serán admisibles.
6. Las personas detenidas tienen derecho a ser puestas en libertad bajo fianza. En circunstancias excepcionales prescritas por la ley, el tribunal puede denegar la libertad bajo fianza o exigir garantías adecuadas para la puesta en libertad condicional de la persona detenida.
ARTÍCULO 20. DERECHOS DE LAS PERSONAS ACUSADAS
1. Los acusados tienen derecho a un juicio público por un tribunal ordinario dentro de un plazo razonable después de haber sido acusados. El tribunal sólo puede conocer de las causas a puerta cerrada con miras a proteger el derecho a la intimidad de las partes interesadas, la moral pública y la seguridad nacional.
2. Los acusados tienen derecho a ser informados con datos suficientes de la acusación que se le imputan ya que se les imputen por escrito.
3. Durante el proceso, los acusados tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley ya no ser obligado a declarar contra sí mismos.
4. Los acusados tienen derecho a acceder plenamente a todas las pruebas presentadas en su contra, a interrogar a los testigos que testifiquen en su contra, a aducir o a que se presenten pruebas en su propia defensa, y a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo ante el tribunal.
5. Los acusados tienen derecho a ser representados por un abogado de su elección y, si no disponen de medios suficientes para pagarlo y se produciría un error judicial, a recibir representación letrada a expensas del Estado.
6. Todas las personas tienen derecho a apelar ante el tribunal competente contra una orden o sentencia del tribunal que conoció por primera vez el caso.
7. Tienen derecho a solicitar la asistencia de un intérprete a expensas del Estado cuando las actuaciones judiciales se lleven a cabo en un idioma que no comprendan.
ARTÍCULO 21. DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS Y CONDENADAS
1. Todas las personas detenidas y las personas encarceladas tras ser condenadas y condenadas tienen derecho a un trato que respete su dignidad humana.
2. Todas las personas tendrán la oportunidad de comunicarse con sus cónyuges o parejas, parientes cercanos, amigos, consejeros religiosos, médicos y asesores jurídicos, y de ser visitados por ellos.
ARTÍCULO 22. IRRETROACTIVIDAD DEL DERECHO PENAL
1. Nadie será considerado culpable de ningún delito por actos u omisiones que no constituyan delito en el momento de su comisión. Tampoco se impondrá a ninguna persona una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, se aplicará una ley promulgada con posterioridad a la comisión del delito si es ventajosa para el acusado o condenado.
ARTÍCULO 23. PROHIBICIÓN DE LA DOBLE AMENAZA
Ninguna persona podrá ser juzgada o sancionada de nuevo por un delito por el que ya haya sido condenada o absuelta definitivamente de conformidad con la ley y el procedimiento penales.
ARTÍCULO 24. DERECHO AL HONOR Y A LA REPUTACIÓN
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su dignidad humana, su reputación y su honor.
2. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad de manera compatible con los derechos de los demás ciudadanos.
3. Toda persona tiene derecho al reconocimiento como persona en todas partes.
ARTÍCULO 25. DERECHO A LA IGUALDAD
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a la igual protección de la ley. A este respecto, la ley garantizará a todas las personas protección igual y efectiva sin discriminación por motivos de raza, nación, nacionalidad u otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, posición económica, nacimiento u otra condición social.
ARTÍCULO 26. DERECHO A LA PRIVACIDAD
1. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Este derecho incluirá el derecho a no ser sometido a registros de su domicilio, persona o bienes, ni a la incautación de bienes que se encuentren bajo su posesión personal.
2. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de sus notas y correspondencia, incluidas las cartas postales, así como las comunicaciones realizadas por teléfono, telecomunicaciones y dispositivos electrónicos.
3. Los funcionarios públicos respetarán y protegerán estos derechos. No podrá imponerse restricción alguna al disfrute de esos derechos salvo en circunstancias imperiosas y de conformidad con leyes específicas cuyo propósito sea la salvaguardia de la seguridad nacional o la paz pública, la prevención de delitos o la protección de la salud, la moral pública o los derechos y libertades de los otros.
ARTÍCULO 27. LIBERTAD DE RELIGIÓN, DE CREENCIAS Y DE OPINIÓN
Libertad de opinión/pensamiento/conscienciaLibertad religiosa1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluirá la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección y la libertad, individual o colectivamente, y en público o privado, de manifestar su religión o creencias en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 90, los creyentes podrán establecer instituciones de educación y administración religiosas para propagar y organizar su religión.
3. Nadie podrá ser objeto de coacción u otros medios que restrinjan o impidan su libertad de tener una creencia de su elección.
4. Los padres y tutores legales tienen derecho a criar a sus hijos garantizando su educación religiosa y moral de conformidad con sus propias convicciones.
5. La libertad de expresar o manifestar la propia religión o las creencias sólo puede estar sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y necesarias para proteger la seguridad pública, la paz, la salud, la educación, la moral pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás, y para garantizar la independencia del Estado de la religión .
IC 87
Gabón
Preámbulo
El pueblo gabonés, consciente de su responsabilidad ante Dios y la historia, animado por el deseo de asegurar su independencia y su unidad nacional, de organizar una vida comunitaria según los principios de la soberanía nacional, de la democracia pluralista, de la justicia social y de la legalidad republicana.
Afirman solemnemente su apego a los derechos humanos y a las libertades fundamentales resultantes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagrada por la Carta Africana de los Derechos del Hombre y los Derechos de los Pueblos de 1981, y la Carta Nacional de Libertades de 1990.
Proclamar solemnemente su apego a sus valores sociales profundos y tradicionales, a su patrimonio cultural material y espiritual y al respeto de las libertades, derechos y deberes del ciudadano.
En virtud de estos principios y de la soberanía del pueblo, adopta la presente Constitución.
TÍTULO PRELIMINAR. DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
- 1°. Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás y el orden público. Nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, ni siquiera durante los momentos de detención o prisión;
- 2°. La libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión, comunicación y la libre práctica de la religión están garantizadas a todos, limitadas únicamente por el respeto del orden público;
- 3°. La libertad de entrar y viajar en el territorio de la República Gabonesa y de salir y regresar está garantizada a todos los ciudadanos gaboneses, limitada únicamente por el respeto del orden público;
- 4°. Los derechos de defensa, en caso de juicio, están garantizados a todos. La detención preventiva no debe exceder del plazo previsto por la ley;
- 5°. La privacidad de la correspondencia, de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas es inalienable. La restricción de este derecho a la intimidad sólo puede ordenarse mediante la aplicación de la ley, en interés del orden público y de la seguridad nacional;
- 6°. La ley puede fijar límites al uso de la tecnología informática con el fin de preservar la personalidad, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos;
- 7°. Todo ciudadano tiene el deber de trabajar y el derecho a obtener empleo. Ninguno puede ser discriminado en el trabajo debido a sus orígenes, sexo, raza u opiniones;
- 8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.
- 9°. Todos los ciudadanos gaboneses que residen temporal o permanentemente en el extranjero gozan de la protección y asistencia del Estado, de conformidad con las condiciones fijadas por la legislación nacional o los acuerdos internacionales;
- 10°. Todas las personas, como individuos o como grupos, tienen derecho a poseer bienes. Ninguno podrá ser privado de los bienes, si no por necesidad pública, declarados legalmente, requeridos y en condiciones de una indemnización justa y previa. No obstante, la ley regula la desposesión de edificios abandonados justificados por utilidad pública o insuficiencia de desarrollo;
- 11°. Todos los gaboneses tienen derecho a fijar libremente su domicilio o residencia en cualquier parte del territorio nacional y a ejercer allí todas las actividades, respetando el orden público y la ley.
- 12°. El domicilio es inalienable. El registro del domicilio sólo puede ser ordenado por un juez o por las demás autoridades designadas por la ley. Las búsquedas deben llevarse a cabo dentro de las prescripciones de la ley. Las medidas que puedan amenazar o restringir la inalienabilidad del domicilio sólo podrán adoptarse para hacer frente a los peligros de la comunidad o para proteger el orden público contra amenazas inminentes, en particular los riesgos epidémicos o las personas en peligro inmediato;
- 13°. El derecho a fundar asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social y comunidades religiosas está garantizado a todos en las condiciones establecidas por la ley; las comunidades religiosas se regulan independientemente y sus asuntos, respetando los principios de la soberanía nacional, del orden público y de la preservación de la integridad moral y mental de la persona. Las asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social o comunidades religiosas que realicen actividades contrarias a la ley, a la moral o a la buena voluntad de grupos étnicos o comunidades pueden ser prohibidas de conformidad con las disposiciones de la ley.
- Todos los actos discriminatorios basados en la raza, el origen étnico o la religión, incluida toda propaganda regionalista que amenace la seguridad nacional interior o exterior o la integridad del Estado, son punibles por la ley;
- 14°. La familia es la base celular natural de la sociedad, y el matrimonio es su estructura legítima. Tienen una protección especial del Estado;
- 15°. El Estado tiene la responsabilidad de organizar un censo general de población cada diez años;
- 16°. La atención prestada a los niños y su educación constituyen un derecho natural de los padres y una responsabilidad que ejercen bajo la vigilancia y con la ayuda del Estado y sus colectividades públicas. Los padres tienen derecho, en virtud de las leyes de la educación obligatoria, a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos. A los ojos del Estado, todos los niños tienen los mismos derechos en lo que respecta a la asistencia para su desarrollo físico, intelectual y moral;
- 17°. La protección de los jóvenes del país contra la explotación y el abandono moral, intelectual y físico es una obligación del Estado y de las colectividades públicas;
- 18°. El Estado garantiza la igualdad de acceso a la instrucción, el desarrollo profesional y la cultura para niños y adultos;
- 19°. Es responsabilidad del Estado organizar la educación pública basada en la neutralidad religiosa y, según sus medios, proporcionarla libremente al público; la concesión del diploma es un derecho del Estado;
- Sin embargo, la libertad de educar está garantizada a todos. Todas las personas pueden abrir un jardín de infantes, escuelas primarias, secundarias o superiores, o una universidad, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
- La ley determina las condiciones en que el Estado y las colectividades públicas pueden participar en las necesidades financieras de las instituciones educativas privadas reconocidas por su utilidad pública.
- En las instituciones educativas públicas, la enseñanza religiosa puede impartir a los estudiantes a petición de sus padres, en las condiciones que determine la normativa pertinente.
- La ley fija las condiciones de funcionamiento de los establecimientos educativos privados en función de sus especialidades;
- 20°. La Nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos ante sus obligaciones financieras públicas. Todos deben participar, en proporción a sus recursos, en la financiación de los gastos públicos. Las Naciones proclaman además la solidaridad de todos antes de los gastos o la deuda que resulten de calamidades naturales y nacionales.
- 21°. Todo ciudadano está obligado a defender su patria ya proteger y respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos de la República;
- 22°. La defensa de la Nación y el mantenimiento del orden público están garantizados esencialmente por las fuerzas de defensa y seguridad nacional.
- En consecuencia, ni una persona ni un grupo de personas pueden constituirse como milicias privadas o grupos paramilitares; las fuerzas de defensa y seguridad nacional están al servicio del Estado.
- En tiempos de paz, las fuerzas armadas del Gabón pueden participar en el desarrollo económico y social de la nación;
- 23°. Nadie puede ser detenido arbitrariamente; si se considera apropiado por las necesidades de seguridad y procedimiento, nadie podrá ser mantenido bajo custodia policial o prisión temporal si presenta garantías suficientes de representación letrada.
- Todos los acusados deben presumirse inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad, tras un juicio con las garantías estándar para su defensa.
- El poder judicial, guardián de la libertad individual, garantiza el respeto de estos principios en los plazos fijados por la ley.
PRIMER TÍTULO. DE LA REPÚBLICA Y SU SOVEREGNIDAD
ARTÍCULO 2
El Gabón es una República indivisible, laica, democrática y social. Afirma la separación entre Estado y religión y reconoce todas las creencias religiosas, limitadas únicamente por el respeto del orden público.
La República Gabonesa garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, opinión o religión.
El emblema nacional es la bandera tricolor, «verde, amarillo y azul», como tres bandas horizontales de dimensiones iguales.
El Himno Nacional es «La Concorde».
El lema de la República es: «Unión-Laboro-Justicia».
El sello de la República es una «lactancia maternoinfantil».
La máxima nacional es: «Gobierno del pueblo, por el pueblo y por el pueblo».
La República Gabonesa adopta el francés como idioma oficial de trabajo y trabajo. Además, la República trabaja para proteger y promover el idioma nacional.
La capital de la República es Libreville. El capital no puede ser transferido a otro lugar sin una ley resultante de un referéndum.
La Fiesta Nacional se celebra el 17 de agosto.
ARTÍCULO 3
ReferéndumLa soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce directamente, por referéndum o por elección, según el principio de democracia pluralista, e indirectamente por las instituciones constitucionales de la Nación.
Ninguna facción del pueblo, grupo o individuo puede pretender ejercer únicamente la soberanía nacional ni obstaculizar el funcionamiento regular de las instituciones de la República.
ARTÍCULO 4
IC 124
Gambia
A8 Toda persona tiene la obligación de defender la Constitución en la medida de lo razonable.
Preámbulo
Nosotros, el pueblo de Gambia,
Como Estado soberano e independiente, habiendo tenido la oportunidad de expresar nuestras opiniones y aspiraciones sobre cómo deseamos ser gobernados, afirmar que esta Constitución es la encarnación de nuestra voluntad y determinación en favor de la democracia, el buen gobierno, la separación de poderes, el medio ambiente sostenible y la distribución y el uso equitativos de los recursos, el imperio de la ley, la igualdad y la observancia de los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Comprometidos con la libertad, la justicia, un gobierno responsable y el respeto general del Estado de derecho, reconocemos y afirman el principio de que todo poder confiere y emana únicamente de la voluntad soberana del pueblo, que será respetada en todo momento,
Reconociendo el valor de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución, se comprometen a garantizar la observancia de esos derechos y libertades,
Reconociendo y valorando nuestros valores como pueblo de diversidad, declaramos y afirman colectivamente nuestros deberes y responsabilidades como ciudadanos de Gambia y nuestro amor y compromiso mutuos de fomentar y promover la unidad nacional, la cohesión y la paz,
En este espíritu y en el nombre de Dios Todopoderoso:
APROBAR, PROMULGAR Y ENTREGARNOS A NOSOTROS MISMOS y a nuestras generaciones futuras esta Constitución como faro de esperanza, estabilidad y unidad nacional, progreso, paz y prosperidad.
CAPÍTULO I. LA REPÚBLICA Y LA SOBERANÍA DEL PUEBLO
1. LA REPÚBLICA
1. Gambia es una República Soberana.
2. Gambia es un Estado democrático pluripartidista basado en el respeto del estado de derecho y los valores y principios nacionales de gobierno consagrados en esta Constitución.
3. Gambia está integrada por personas de diferentes confesiones y todas las confesiones deben ser respetadas y tratadas equitativamente sin discriminación alguna.
2. SOBERANÍA DEL PUEBLO
1. Todo poder soberano pertenece al pueblo de Gambia del que todos los órganos del gobierno derivan su autoridad y sólo se ejercerán de conformidad con la presente Constitución.
2. El pueblo de Gambia puede ejercer su poder soberano directamente o por conducto de sus representantes democráticamente elegidos.
3. El poder soberano en virtud de esta Constitución es delegado por el pueblo de Gambia en los siguientes órganos del Estado, que desempeñarán sus funciones de conformidad con la presente Constitución:
- a. el Ejecutivo;
- b. la Asamblea Nacional; y
- c. el poder judicial.
4. Los órganos de gobierno ejercerán sus poderes delegados y desempeñarán sus funciones en nombre y bienestar y prosperidad del pueblo de Gambia.
5. Las autoridades locales son una institución importante del Estado y ejercerán las facultades que le confieren esta Constitución y cualquier otra ley.
3. EL TERRITORIO DE GAMBIA
Gambia consiste en el territorio de Gambia y las aguas territoriales y el espacio aéreo que comprende Gambia, así como cualquier territorio y aguas territoriales adicionales definidos en una ley de la Asamblea Nacional.
4. SÍMBOLOS NACIONALES
1. Los símbolos nacionales de Gambia son...
- a. la Bandera Nacional;
- b. el Himno Nacional;
- c. el Escudo de Armas; y
- d. el Sello Público.
2. La bandera nacional, el himno nacional y el escudo de armas serán los que existan inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
3. El sello público será el sello existente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución o cualquier otro sello que prescriba una ley de la Asamblea Nacional.
4. El Sello Público se utilizará exclusivamente para autenticar asuntos de Estado y ninguna persona u organización, salvo el Gobierno de Gambia y las personas autorizadas de conformidad con una ley de la Asamblea Nacional, podrán utilizar el diseño del Sello Público o cualquier dibujo o modelo parecido al mismo. emblema de la organización de la persona.
5. DESCENTRALIZACIÓN DEL GOBIERNO
1. Gambia se divide en siete esferas administrativas, como se indica en el Anexo 1.
2. Los órganos del Estado garantizarán un acceso razonable a sus servicios en todas las partes de Gambia, en la medida en que sea apropiado hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del servicio.
3. Las autoridades locales garantizarán un acceso razonable a sus servicios en todos los ámbitos en los que tenga jurisdicción, en la medida en que sea apropiado hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del servicio.
4. El Gobierno y las autoridades gubernamentales locales cooperarán y colaborarán entre sí para promover:
- a. los intereses de todos los gambianos;
- b. el desarrollo de cada área administrativa;
- c. la unidad, la cohesión y la paz entre todos los gambianos y entre ellos;
- d. la diversidad étnica, religiosa, cultural y lingüística de todos los gambianos como fuente de orgullo y unidad nacionales;
- e. el desarrollo y el uso de idiomas locales, incluidos el lenguaje gambiano de señas, el braille y otros formatos y tecnologías de comunicación accesibles a las personas con discapacidad, incluido el uso del lenguaje de señas gambiano en actos públicos, instituciones de salud y radiodifusión de noticias.
6. DÍAS NACIONALES
1. Los días nacionales son...
- a. Día de la Independencia - 18 de febrero; y
- b. Día de la República - 24 de abril.
2. Un día festivo nacional será un día festivo público.
3. La Asamblea Nacional puede promulgar leyes que prescriban otros días festivos y prevean la observancia de los días festivos.
CAPÍTULO II. LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
7. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1. Esta Constitución es la ley suprema de Gambia y obliga a todas las personas y a todos los órganos del Estado, tanto a nivel nacional como local de gobierno.
2. Ninguna persona podrá reclamar o ejercer la autoridad del Estado, salvo en los casos autorizados en virtud de la presente Constitución y otras leyes que no sean incompatibles con la presente Constitución.
3. La validez o legalidad de esta Constitución no está sujeta a impugnación ante ningún tribunal u otro órgano del Estado.
4. Toda ley que sea incompatible con esta Constitución es nula en la medida en que sea incongruente, y cualquier acto u omisión que contravenga esta Constitución es nulo.
8. DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
1. Toda persona, incluidos todos los órganos del Estado, tiene la obligación de respetar, defender y defender esta Constitución.
2. Todo intento de una persona o grupo de personas de establecer un gobierno que no sea conforme a lo dispuesto en la presente Constitución es ilegal.
3. Ninguna persona...
- a. por sí misma o en concertación con otros, por cualquier medio violento u otro medio ilícito, suspender, derrocar o derogar la presente Constitución o cualquier parte de ella, o intentar realizar tal acto; o
- b. ayudar o instigar de cualquier manera a cualquier persona a que se hace referencia en la letra a).
4. Toda persona que actúe en contra de lo dispuesto en los párrafos 2) ó 3) cometa el delito de traición a la patria y, tras ser condenado, será castigado con la pena prescrita por una ley de la Asamblea Nacional para ese delito.
5. Todos los ciudadanos de Gambia tienen el derecho y el deber en todo momento de defender esta Constitución y, en particular, de resistir, en la medida razonablemente justificada en las circunstancias, a cualquier persona o grupo de personas que pretenda o intente, por cualquier medio violento o ilícito, suspender, derrocar o abrogar esa Constitución, Constitución o cualquier parte de ella.
6. Toda persona que se oponga a la suspensión, derrocamiento o derogación de esta Constitución, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5), no cometerá delito alguno.
9. APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
1. Toda persona tiene derecho a entablar actuaciones judiciales, alegando que esta Constitución ha sido contravinida o está amenazada de contravención.
2. Además de una persona que actúe en su interés, las actuaciones judiciales previstas en el párrafo 1 podrán ser iniciadas por:
- a. una persona que actúe en nombre de otra persona que no pueda actuar en su propio nombre;
- b. una persona que actúe como miembro o en interés de un grupo o clase de personas;
- c. una persona que actúe en interés público, o
- d. una asociación que actúe en interés de uno o varios de sus miembros.
IC 102
Ghana
1992
Preámbulo
En el nombre de Dios todopoderoso
Nosotros el pueblo de Ghana
La Constitución es ley suprema ninguna estará por sobre ella.A2
Toda persona que intente abrogar toda o parte de ella , comete delito de alta traición.A3
IC 73(50)
USS 72 MM
31 Mill hab.
Guinea
Preámbulo
En su voto de 28 de septiembre de 1958, el Pueblo de Guinea optó por la libertad y constituyó, el 2 de octubre de 1958, un Estado soberano: LA REPÚBLICA DE GUINEA;
Aprovechar [desatando] las lecciones de su pasado y de los cambios políticos que han tenido lugar desde entonces;
EL PUEBLO DE GUINEA,
Proclamar:
Su adhesión a los ideales y principios, derechos y deberes establecidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, las Convenciones y Pactos Internacionales relativos a los Derechos del Hombre, el Acta Constitutiva de la Unión Africana, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y sus protocolos adicionales relativos a los derechos de la mujer, así como el Tratado revisado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) [Communauté Économique des États d'Afrique de l'Ouest (CEDEAO)] y sus protocolos sobre democracia y buen gobierno.
Reafirma:
- Su voluntad de edificar dentro de la unidad y la cohesión nacional, un Estado de Derecho y de la Democracia Pluralista.
- Su voluntad de promover el buen gobierno y luchar resueltamente contra la corrupción y los delitos económicos. Estos crímenes son imprescriptibles.
- Su voluntad de establecer relaciones de amistad y cooperación con todos los pueblos del mundo sobre la base de los principios de igualdad, respeto a la soberanía nacional, a la integridad territorial y al interés recíproco;
- Su apego a la causa de la unidad africana, de la integración subregional y regional del continente.
El pueblo de Guinea, libre de determinar sus instituciones, adopta esta Constitución.
TÍTULO I. DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO
ARTÍCULO 1
Guinea es una república unitaria, indivisible, laica, democrática y social.
Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, etnia, sexo, religión y opinión.
Respeta todas las creencias.
El idioma oficial es el francés.
El Estado garantiza la promoción de las culturas y de los idiomas del pueblo de Guinea.
La bandera se compone de tres bandas verticales e iguales de color ROJO, AMARILLO y VERDE.
El himno nacional es «LIBERTE [Liberte]»
El lema de la República es: «TRAVAIL, JUSTICIA, SOLIDARITE [Trabajo, Justicia, Solidaridad]».
Su principio es: GOUVERNEMENT DU PEUPLE, PAR LE PEUPLE ET POUR LE PEUPLE [Gobierno del Pueblo, por el Pueblo y por el Pueblo].
Los Sellos y las Armas de la República están codificados por [la] vía reglamentaria [voie].
ARTÍCULO 2
La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce por sus representantes electos o mediante referéndum.
Ningún individuo, ninguna fracción del Pueblo puede arrogar su ejercicio.
El sufragio es universal, directo, igual y secreto.
Todos los ciudadanos guineanos de mayoría, de uno u otro género, que gocen de sus derechos civiles y políticos son electores en las condiciones que determine la ley.
Las elecciones son organizadas y supervisadas por una Comisión Electoral Nacional Independiente.
La soberanía se ejerce de conformidad con esta Constitución, que es la ley suprema del Estado.
Cualquier ley, todo texto reglamentario y acto administrativo contrario a sus disposiciones son nulos y de efecto nulo.
El principio de la separación y del equilibrio de las Potencias está consagrado
ARTÍCULO 3
Los partidos políticos participan [concurrentes] en la educación política de los ciudadanos, en la animación de la vida política y en la expresión del sufragio. Sólo [seuls] presentan a los candidatos a las elecciones nacionales.
Deben implantarse en todo el territorio nacional. No deben identificarse con una raza, una etnia, una religión o una región.
Deben respetar igualmente los principios de la soberanía nacional y de la democracia, la integridad del territorio y el orden público.
Se garantiza el derecho de los partidos políticos de la oposición a oponerse por medios legales a la acción del Gobierno y proponer soluciones alternativas.
Una ley orgánica determina las condiciones en que se constituyen los partidos políticos y ejercen sus actividades. Especifica las condiciones en que una parte que hace caso omiso de las disposiciones de los párrafos precedentes ya no se considera legalmente constituida.
ARTÍCULO 4
La ley castiga a quien [quiconque] mediante un acto de discriminación racial, étnica, [o] religiosa, mediante un acto de propaganda regionalista, o por cualquier otro acto, atente contra la unidad nacional, la seguridad del Estado, la integridad del territorio de la República o el funcionamiento democrático de las instituciones.
TÍTULO II. DE LAS LIBERTADES, DEBERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 5
La persona humana y su dignidad son sagradas. El Estado tiene el deber de respetarlos y protegerlos. Los derechos y libertades enumerados a continuación son inviolables, inalienables e imprescriptibles.
Encontraron toda la sociedad humana y garantizan la paz y la justicia en el mundo.
ARTÍCULO 6
El ser humano tiene [el] derecho al libre desarrollo de su personalidad. Tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a torturas, a dolores ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.
La ley determina que el orden es manifiestamente ilegal.
Nadie podrá aprovechar [se prévaloir] de una orden recibida o de una instrucción para justificar actos de tortura, abuso o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Ninguna situación de excepción o de excepción debe justificar [ne doit] las violaciones de los derechos humanos.
ARTÍCULO 7
Cada uno es libre de creer, de pensar y de profesar su fe religiosa, sus opiniones políticas y filosóficas.
Son libres de expresar, manifestar y difundir sus ideas y opiniones mediante palabras [par la libertad condicional], por escrito y por imágenes.
Son libres de instruir [s'instruire] y de informarse a sí mismos en las fuentes accesibles a todos.
La libertad de prensa está garantizada y protegida. La creación de un órgano de [la] prensa o de [los] medios de comunicación para la información política, económica, social, cultural, deportiva, recreativa o científica es gratuita.
El derecho de acceso a la información pública está garantizado al ciudadano.
Una ley establece las condiciones para el ejercicio de esos derechos, el régimen y las condiciones de creación de la prensa y de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 8
Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos.
Nadie puede ser privilegiado o desventajado por razón de su sexo, de su nacimiento, de su raza, de su origen étnico, de su idioma, de sus creencias y de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas.
ARTÍCULO 9
Nadie podrá ser detenido, encarcelado o condenado salvo en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los actos denunciados en su contra, por los motivos y en las formas especificadas por la ley.
Todos tienen el derecho imprescriptible de dirigirse al juez para defender [faire valoir] sus derechos ante el Estado y sus agentes [préposés].
Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en el curso de un procedimiento conforme a la ley.
Todos tienen derecho a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el derecho a defenderse.
El derecho a la asistencia de un abogado [Avocat] se reconoce desde el momento de la interpelación o de la detención.
La ley establece las penas necesarias y proporcionales a las faltas que puedan justificarlas.
ARTÍCULO 10
Todos los ciudadanos tienen derecho de manifestación [manifestación] y de procesión [cortège].
Todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y sociedades [sociétés] para ejercer colectivamente sus derechos y sus actividades políticas, económicas, sociales o culturales.
Todos los ciudadanos tienen derecho a establecerse y circular en el territorio de la República, a entrar en él [y] ya salir de él [y] libremente.
ARTÍCULO 11
Toda persona perseguida en virtud de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas, de su raza, de su etnia, de sus actividades intelectuales, científicas o culturales, para la defensa de la libertad tiene derecho a asilo en el territorio de la República.
ARTÍCULO 12
El domicilio es inviolable.
Sólo podrá infringirse en caso de peligro grave e inminente, para eludir [parer] un peligro común o para proteger la vida de las personas. Toda otra infracción, todo registro sólo puede ser ordenado por el juez o por la autoridad que la ley designe y en las formas prescritas por ella.
El secreto de la correspondencia y de la comunicación es inviolable. Cada uno tiene derecho a la protección de su vida privada.
ARTÍCULO 13
El derecho a la propiedad está garantizado. Ninguna podrá ser expropiada si no está en el interés legalmente declarado de todos y en reserva de una indemnización justa y previa.
ARTÍCULO 14
El libre ejercicio del culto está garantizado, con reserva del respeto de la ley y del orden público. Las instituciones y comunidades religiosas se crean y administran libremente.
ARTÍCULO 15
Cada uno tiene derecho a la salud y al bienestar físico. El Estado tiene el deber de promoverlas, de luchar contra las epidemias y las calamidades sociales [fléaux].
ARTÍCULO 16
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y duradero y al deber de defenderlo. El Estado vela por la protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 17
El tránsito, la importación, el almacenamiento, el vertimiento en el territorio nacional de residuos tóxicos o contaminantes, y todos los acuerdos relativos a la materia [y] constituyen un delito contra la Nación. Las sanciones aplicables están especificadas por la ley.
ARTÍCULO 18
El matrimonio y la familia, que constituyen el fundamento natural de la vida en la sociedad, están protegidos y promovidos por el Estado. Los padres tienen el derecho y el deber de asegurar la educación y la salud física y moral de sus hijos. Los niños deben atención [soin] y asistencia a sus padres.
ARTÍCULO 19
Los jóvenes deben estar especialmente protegidos por el Estado y las colectividades contra la explotación y el abandono moral, el abuso sexual, la trata de niños y el comercio humano.
Las personas de edad y los discapacitados tienen derecho a la asistencia y protección del Estado, las colectividades y la sociedad.
La ley establece las condiciones de asistencia y protección a las que tienen derecho las personas de edad y los discapacitados.
ARTÍCULO 20
El derecho al trabajo está reconocido a todos. El Estado crea las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho.
Nadie puede ser perjudicado [lésé] en su trabajo por razón de su género, de su raza, de su origen étnico, de sus opiniones o de cualquier otra causa de discriminación.
Cada uno tiene derecho a afiliarse [adhérer] al sindicato de su elección y a defender sus derechos mediante la acción sindical. Todo trabajador tiene derecho a participar, por intermedio de sus delegados, en la determinación de las condiciones de trabajo
Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen. No puede en ningún caso menoscabar la libertad de trabajo.
La ley establece las condiciones para la asistencia y la protección a que tienen derecho los trabajadores.
ARTÍCULO 21
El pueblo de Guinea determina libre y soberanamente sus instituciones y la organización económica y social de la nación.
Tienen un derecho inrecetable a su riqueza. Esto debe beneficiar de manera equitativa a todos los guineanos.
Tienen [el] derecho a la preservación de su patrimonio, de su cultura y de su medio ambiente.
Tienen derecho a resistir la opresión.
ARTÍCULO 22
Todo ciudadano tiene el deber de ajustarse a la Constitución, a las leyes y a los reglamentos.
Cada ciudadano tiene el deber de participar en las elecciones, promover la tolerancia, los valores de la democracia, de ser leal a la nación.
Cada ciudadano tiene el deber de respetar a la persona humana y a las opiniones de los demás.
Cada ciudadano debe contribuir, en la medida de sus medios, a los impuestos y cumplir sus obligaciones sociales para el bien común en las condiciones que determine la ley. Cada ciudadano tiene el sagrado deber de defender la Patria [Patria].
Los bienes públicos son sagrados e inviolables. Toda persona debe respetarlos escrupulosamente y protegerlos. Todo acto de sabotaje, vandalismo, desviación, dilapidación o enriquecimiento ilícito es castigado por la ley.
ARTÍCULO 23
El Estado debe promover el bienestar de los ciudadanos, proteger y defender los derechos de la persona humana y de los defensores de los derechos humanos.
Se ocupa del pluralismo de las opiniones y de las fuentes de información.
Asegura la seguridad de cada uno y vela por el mantenimiento del orden público.
Asegura la continuidad de las instituciones y de los servicios públicos, dentro del respeto de la Constitución.
Garantiza la igualdad de acceso al empleo público.
Favorece la unidad de la nación y de África.
Coopera con los demás Estados para consolidar su independencia, la paz, el respeto mutuo y la amistad entre los pueblos.
Asegura la enseñanza [enseignement] de los jóvenes que es obligatoria.
Crea las condiciones y las instituciones que permiten a todos formarse [se ex].
ARTÍCULO 24
La ley garantiza a todos el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales. Determina las condiciones en las que se ejercen.
Sólo puede establecer [,] respecto de estas libertades y esos derechos, los límites indispensables para mantener el orden público y la democracia.
Los grupos cuya finalidad o actividad sea contraria a las leyes o que perturben manifiestamente el orden público pueden ser disueltos.
ARTÍCULO 25
El Estado tiene el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981, así como de todos los instrumentos internacionales debidamente ratificados relativos a los derechos humanos.
El Estado debe integrar los derechos de la persona humana en los programas de alfabetización [alfabétización] y de enseñanza en los diferentes ciclos escolares y universitarios y en todos los programas de formación de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad pública y otras fuerzas similares.
El Estado debe garantizar igualmente en los idiomas nacionales por todos los medios de comunicación de masas, en particular por radio y televisión, la difusión y la enseñanza de estos mismos derechos.
ARTÍCULO 26
Quien ocupe un cargo público [emplee] o ejerza una función pública es responsable de su actividad y debe respetar el principio de neutralidad de la función pública. No deben utilizar sus funciones para fines distintos del interés de todos.
TÍTULO III. DEL PODER EJECUTIVO
SUBTÍTULO I. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 27
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo.
La duración de su mandato es de cinco años, renovable una sola vez.
En cualquier caso, nadie puede ejercer más de dos mandatos presidenciales, consecutivos o no.
ARTÍCULO 28
La votación para la elección del Presidente de la República tiene lugar noventa días como máximo y sesenta días como mínimo antes de la fecha de expiración del mandato del Presidente de la República en funciones.
El Presidente de la República establece el día de la votación por lo menos sesenta días antes de esta.
Si es necesario proceder a una segunda vuelta de la votación, ésta se establecerá el decimocuarto día después de la proclamación de los resultados definitivos de la primera vuelta.
ARTÍCULO 29
Todos los candidatos a la Presidencia de la República deben ser de nacionalidad guineana, gozando de sus derechos civiles y políticos, en un estado de buena salud certificado por un Colegio de Médicos Jurados designado por el Tribunal Constitucional y al menos treinta y cinco años de edad.
Las candidaturas se presentan en la Grepfe [Secretaría] del Tribunal Constitucional cuarenta días como mínimo y sesenta días como máximo antes de la fecha de la votación. Ninguna candidatura es admisible si no la presenta un partido político legalmente constituido.
Cada parte sólo podrá presentar una candidatura única.
Treinta y nueve días antes de la votación, el Tribunal Constitucional ordena [arrête] y publica la lista de candidatos. A continuación, los electores son convocados por decreto.
ARTÍCULO 30
En caso de fallecimiento o incapacidad definitiva declarada por el Tribunal Constitucional de un candidato que figura en la lista especificada en el artículo 29, el Tribunal Constitucional decide, si es necesario, reabrir los plazos durante los cuales pueden depositarse nuevas candidaturas. En este caso, se establecerá una nueva fecha de la votación en las condiciones especificadas en el artículo 28.
IC 150
Africa
Kenia
Preámbulo
Nosotros, el pueblo de Kenia
RECONOCIENDO la supremacía del Dios Todopoderoso de toda la creación.
HONRANDO a los que han luchado heroicamente por traer la libertad y la justicia a nuestra tierra.
ORGULLOSOS de nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decididos a vivir en paz y unidad como una nación soberana indivisible.
RESPETUOSOS del medioambiente, que es nuestra herencia, y determinados a conservarlo para el beneficio de generaciones futuras.
COMPROMETIDOS con el cuidado y la protección del bienestar del individuo, la familia, las comunidades y la nación.
RECONOCIENDO las aspiraciones de todos los keniatas de un gobierno basado en los valores esenciales de los derechos humanos, de la igualdad, de la libertad, de la democracia, de la justicia social y el imperio de la ley.
EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a decidir la forma de gobierno de nuestro país y habiendo participado plenamente en la elaboración de esta Constitución.
ADOPTAMOS, APROBAMOS y nos damos esta Constitución, para nosotros y para las futuras generaciones.
DIOS BENDIGA A KENYA
CAPÍTULO 1. SOBERANÍA DEL PUEBLO Y SUPREMACÍA DE ESTA CONSTITUCIÓN
1. SOBERANÍA DEL PUEBLO
1. Todo el poder soberano pertenece al pueblo de Kenia y se ejercerá solo de conformidad con esta Constitución.
2. El pueblo puede ejercer su poder soberano directamente o a través de sus representantes democráticamente elegidos.
3. El poder soberano conforme a esta Constitución es delegado en los siguientes órganos del Estado, que ejercerán sus funciones con arreglo a esta Constitución:
- a. El Parlamento y las asambleas legislativas de los gobiernos condales.
- b. El ejecutivo nacional y las estructuras del poder ejecutivo en los gobiernos condales.
- c. Los jueces y los tribunales independientes.
4. El poder soberano del pueblo es ejercido
- a. en la esfera nacional, y
- b. en los condados.
2. SUPREMACÍA DE ESTA CONSTITUCIÓN
1. Esta Constitución es la ley suprema de la República y obliga a todas las personas y todos los órganos estatales en ambos niveles de Gobierno.
2. Ninguna persona reclamará o ejercerá la autoridad estatal salvo lo autorizado por esta Constitución.
3. La validez o legalidad de esta Constitución no es demandable por ningún tribunal ni ningún otro órgano estatal, ni ante ellos.
4. Toda norma jurídica, incluidas las del derecho consuetudinario, que no sean compatibles con esta Constitución son nulas en la medida de esa incompatibilidad, y todo acto y toda omisión contrarios a esta Constitución son inválidos.
5. Las normas generales del derecho internacional formarán parte del derecho de Kenia.
6. Todo tratado o toda convención ratificada por Kenia formará parte del derecho de Kenia con arreglo a esta Constitución.
3. DEFENSA DE ESTA CONSTITUCIÓN
1. Todas las personas tienen la obligación de respetar, apoyar y defender esta Constitución.
2. Todo intento por establecer un gobierno que no sea conforme a esta Constitución es ilegal.
CAPÍTULO 2. LA REPÚBLICA
4. DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA
1. Kenia es una república soberana.
2. La República de Kenia es un Estado democrático multipartidista, fundado en los valores nacionales y en los principios de gobierno establecidos en el artículo 10.
5. TERRITORIO DE KENIA
Kenia está formada por su territorio y las aguas territoriales que constituyen Kenia a fecha de hoy, y por cualquier territorio o aguas territoriales adicionales que defina una ley del Parlamento.
6. DESCENTRALIZACIÓN Y ACCESO A LOS SERVICIOS
1. El territorio de Kenia está dividido en los condados especificados en el primer anexo.
2. Los gobiernos nacional y condal son distintos e interdependientes. Sus relaciones mutuas estarán basadas en la consulta y la cooperación.
3. Un órgano estatal nacional garantizará el acceso razonable a los servicios en todas las partes de la República, siempre que se adecuado hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del servicio.
7. LENGUA NACIONAL, OFICIAL Y OTRAS LENGUAS
1. La lengua nacional de la república es el suajili.
2. Las lenguas oficiales de la República son el suajili y el inglés:
3. El Estado:
- a. promoverá y protegerá la diversidad de lenguas del pueblo de Kenia, y
- b. promoverá el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas, el lenguaje de signos keniata, el braille y otros formatos y tecnologías de comunicación accesibles para las personas con discapacidad.
8. ESTADO Y RELIGIÓN
No habrá religión de Estado.
9. LOS SÍMBOLOS NACIONALES Y LOS DÍAS NACIONALES
1. Los símbolos nacionales de la República son:
- a. la bandera nacional,
- b. el himno nacional,
- c. el escudo de armas, y
- d. y el sello público.
2. Los símbolos nacionales son establecidos en el segundo anexo.
3. Los días nacionales son:
- a. el día Madaraka, que se celebrará el 1 de junio;
- b. el día Mashujaa, que se celebrará el 20 de octubre, y
- c. el día Jamhuri, que se celebrará el 12 de diciembre.
4. Los días nacionales serán días festivos.
5. El Parlamento puede aprobar leyes que prescriban otros días festivos y regular lo relativo al cumplimiento de los días festivos.
10. VALORES NACIONALES Y PRINCIPIOS DE GOBIERNO
1. Los valores nacionales y los principios de gobierno de este artículo obligan a todos los órganos estatales, empleados del Estado, empleados públicos y toda persona cuando cualquiera de ellos:
- a. Aplique o interprete esta Constitución.
- b. Apruebe, aplique o interprete cualquier norma jurídica.
- c. Cree o implemente decisiones de política pública.
2. Los valores nacionales y los principios de gobierno incluirán:
- a. el patriotismo, la unidad nacional, el reparto y las descentralización del poder, el imperio de la ley, la democracia y la participación del pueblo;
- b. la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados;
- c. el buen gobierno, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas, y
- d. el desarrollo sostenible.
11. CULTURA
1. Esta Constitución reconoce la cultura como el fundamento de la nación y como la civilización acumulada del pueblo y la nación keniata.
2. El Estado:
- a. Promoverá todas las formas de expresión nacional y cultural mediante la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, las comunicaciones, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otra formas de herencia cultural.
- b. Reconocerá el papel de la ciencia y de las tecnologías indígenas en el desarrollo de la nación.
- c. Promoverá los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Kenia.
3. El Parlamento aprobará legislación para
- a. garantizar que las comunidades reciben compensaciones o regalías por el uso de su cultura y su herencia cultural;
- b. reconocer y proteger la propiedad de las semillas indígenas y las variedades de plantas, sus características genéticas y diferenciales, y su uso por las comunidades de Kenia.
Lesoto
CAPÍTULO I. EL REINO Y SU CONSTITUCIÓN
1. EL REINO Y SU TERRITORIO
1. Lesotho será un reino democrático soberano.
2. El territorio de Lesotho comprenderá todas las zonas que, inmediatamente antes del 4 de octubre de 1966, estaban comprendidas en la antigua colonia de Basutoland, junto con las demás zonas que, de vez en cuando, en virtud de una ley del Parlamento, puedan declararse parte de Lesotho.
2. LA CONSTITUCIÓN
Esta Constitución es la ley suprema de Lesotho y si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.
3. IDIOMAS OFICIALES, SELLO NACIONAL, ETC.
1. Los idiomas oficiales de Lesotho serán el sesotho y el inglés y, en consecuencia, ningún instrumento o transacción será inválido por la única razón de que se haya expresado o realizado en uno de esos idiomas.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Sello Nacional de Lesotho será ese dispositivo, y el himno nacional y la bandera nacional serán el himno y la bandera, según sea el caso, según lo prescriba una ley del Parlamento o en virtud de ella.
3. El proyecto de ley del Parlamento a los efectos del presente artículo no se presentará al Rey para su aprobación, a menos que sea apoyado en la votación final en la Asamblea Nacional por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
4. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
- a. el derecho a la vida;
- b. el derecho a la libertad personal;
- c. la libertad de circulación y residencia;
- d. la libertad contra tratos inhumanos;
- e. la libertad contra la esclavitud y el trabajo forzoso;
- f. la libertad de registro o entrada arbitrarios;
- g. el derecho al respeto de la vida privada y familiar;
- h. el derecho a un juicio imparcial de los cargos penales que se le imputan ya una determinación justa de sus derechos y obligaciones civiles;
- i. libertad de conciencia;
- j. libertad de expresión;
- k. la libertad de reunión pacífica;
- Yo. libertad de asociación;
- m. el derecho a la incautación arbitraria de bienes;
- n. la libertad contra la discriminación;
- o. el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley; y
- p. el derecho a participar en el gobierno,
las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto a los efectos de proteger esos derechos y libertades, con sujeción a las limitaciones de esa protección que figuran en esas disposiciones, siendo las limitaciones destinadas a garantizar que el disfrute de dichos derechos y libertades por cualquier persona no menoscabar los derechos y libertades de los demás o el interés público.
2. Para evitar dudas y sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, se declara que las disposiciones del presente Capítulo, salvo que el contexto exija otra cosa, se aplicarán también en relación con las cosas realizadas u omitidas por personas que actúen a título privado ( en virtud de una ley escrita o de otra índole) en relación con las cosas hechas u omitidas por el Gobierno de Lesotho o en nombre de éste o por cualquier persona que actúe en el desempeño de las funciones de cualquier cargo público o de cualquier autoridad pública.
5. DERECHO A LA VIDA
1. Todo ser humano tiene un derecho inherente a la vida. Nadie será privado arbitrariamente de su vida.
2. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en adelante, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que necesario en las circunstancias del caso...
- a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;
- b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;
- c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o
- d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,
o si muere como resultado de un acto lícito de guerra o en ejecución de la pena de muerte impuesta por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Lesotho por el que haya sido condenado.
6. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
1. Toda persona tendrá derecho a la libertad personal, es decir, no será detenida ni detenida salvo que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
- a. en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para Lesotho o para otro país, respecto de un delito por el que haya sido condenado;
- b. en cumplimiento de la orden del tribunal que lo castigue por desacato a ese tribunal o a un tribunal;
- c. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
- d. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
- e. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho;
- f. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, a los efectos de su educación o bienestar;
- g. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
- h. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su cuidado y tratamiento o la protección de la comunidad;
- i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Lesotho o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Lesotho o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Lesotho en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o
- j. en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden legal por la que se exija a esa persona que permanezca en una zona determinada dentro de Lesotho o le prohíba estar dentro de esa zona, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para la incoación de un procedimiento contra esa persona con miras a dictar una orden de este tipo o relacionada con tal orden después de que se haya dictado, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita realizar a cualquier parte de Lesotho en la que, como consecuencia de tal orden, su presencia sería ilegal de otro modo.
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o prisión.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
- a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
- b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
y que no sea puesta en libertad, comparecer ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente viable y, cuando no comparezca ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención o desde el comienzo de su detención, la carga de probar que ha sido llevado ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible factible recaerá en toda persona que alegue que se han cumplido las disposiciones del presente párrafo.
4. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial en un procedimiento o bajo sospecha de que ha cometido un delito o está a punto de cometer un delito, no será posteriormente detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un tribunal.
Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal5. Si una persona detenida o detenida por sospecha de haber cometido un delito, o está a punto de cometerlo, no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables las condiciones, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
6. Sin perjuicio de la generalidad de cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley en virtud de la cual una persona tenga derecho a reparación por una infracción del presente artículo, toda persona que sea detenida o encarcelada ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre actúe esa otra persona
IC 96( 2015-61 )
Liberia
Preámbulo
Nosotros, el pueblo de la República de Liberia:
Reconociendo nuestra devota gratitud a Dios por nuestra existencia como Estado Libre, Soberano e Independiente, y confiando en Su Guía Divina para nuestra supervivencia como nación;
Dándonos cuenta de muchas experiencias durante el transcurso de nuestra existencia nacional que culminó con la Revolución del 12 de abril de 1980, cuando se suspendió nuestra Constitución del 26 de julio de 1847, que todos nuestros pueblos, independientemente de su historia, tradición, credo o origen étnico, son de un solo cuerpo político común;
Ejercicio de nuestros derechos naturales, inherentes e inalienables a establecer un marco de gobierno con el fin de promover la unidad, la libertad, la paz, la estabilidad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos bajo el estado de derecho, con oportunidades para el adelanto político, social, moral, espiritual y cultural de nuestra sociedad , para nosotros mismos y para nuestra posteridad; y
Habiendo decidido vivir en armonía, practicar el amor fraternal, la tolerancia y la comprensión como pueblo, y teniendo plenamente presente nuestra obligación de promover la unidad africana y la paz y la cooperación internacionales,
Por la presente, formulen, establezcan, proclamen y publiquen solemnemente esta Constitución para la gobernanza de la República de Liberia.
CAPÍTULO I. ESTRUCTURA DEL ESTADO
ARTÍCULO 1
Todo el poder es inherente a la gente. Todos los gobiernos libres son instituidos por su autoridad y para su beneficio y tienen el derecho de alterar y reformar los mismos cuando su seguridad y felicidad así lo requieran. A fin de garantizar un gobierno democrático que responda a los deseos de los gobernados, el pueblo tendrá derecho, en ese período y en la forma prevista en la presente Constitución, a hacer que sus funcionarios públicos abandonen el cargo y llenen las vacantes mediante elecciones regulares y nombramientos.
ARTÍCULO 2
1. Esta Constitución es la ley suprema y fundamental de Liberia y sus disposiciones tendrán fuerza y efecto vinculantes para todas las autoridades y personas de toda la República.
2. Las leyes, tratados, estatutos, decretos, costumbres y reglamentos que se consideren incompatibles con él serán nulos, en la medida de la incoherencia, y carecerán de efecto jurídico. El Tribunal Supremo, en virtud de su facultad de revisión judicial, está facultado para declarar inconstitucionales las leyes incoherentes.
ARTÍCULO 3
Liberia es un Estado soberano unitario dividido en condados con fines administrativos. La forma de gobierno es republicano, con tres ramas coordinadas separadas: el legislativo, el ejecutivo y el poder judicial. De conformidad con los principios de separación de poderes y controles y contrapesos, ninguna persona que desempeñe funciones en una de estas ramas ejercerá funciones en cualquiera de las otras dos ramas, ni ejercerá ninguna de las atribuciones asignadas a cualquiera de las otras dos ramas, salvo disposición en contrario de la presente Constitución; y ninguna persona que desempeñe cargos en uno de ellos de dichas sucursales actuarán en cualquier organismo público autónomo.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA NACIONAL
ARTÍCULO 4
Los principios contenidos en este capítulo serán fundamentales en la gobernanza de la República y servirán de directrices para la formulación de directrices legislativas, ejecutivas y administrativas, la formulación de políticas y su ejecución.
ARTÍCULO 5
La República:
- a. tienen por objeto fortalecer la integración nacional y la unidad del pueblo de Liberia, independientemente de sus diferencias étnicas, regionales o de otra índole, en un solo órgano político; y la Asamblea Legislativa promulgará leyes que promuevan la unificación nacional y alienten a todos los ciudadanos a participar en el gobierno;
- b. preservar, proteger y promover una cultura liberiana positiva, velando por que se adopten y desarrollen valores tradicionales compatibles con las políticas públicas y el progreso nacional como parte integrante de las crecientes necesidades de la sociedad liberiana;
- c. adoptar medidas, mediante leyes apropiadas y órdenes ejecutivas, para eliminar el seccionalismo y el tribalismo, así como abusos de poder como el uso indebido de los recursos gubernamentales, el nepotismo y todas las demás prácticas corruptas.
ARTÍCULO 6
La República, debido a la función vital asignada a cada ciudadano en virtud de la presente Constitución para el bienestar social, económico y político de Liberia, proporcionará a todos los ciudadanos igualdad de acceso a las oportunidades e instalaciones educativas en la medida de los recursos disponibles. Se hará hincapié en la educación masiva del pueblo liberiano y en la eliminación del analfabetismo.
ARTÍCULO 7
La República, de conformidad con los principios de libertad individual y justicia social consagrados en la presente Constitución, gestionará la economía nacional y los recursos naturales de Liberia de manera que garantice la máxima participación posible de los ciudadanos liberianos en condiciones de igualdad en cuanto a promover el bienestar general del pueblo liberiano y el desarrollo económico de Liberia.
ARTÍCULO 8
La República orientará su política hacia garantizar a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, oportunidades de empleo y medios de subsistencia en condiciones justas y humanas, y hacia la promoción de instalaciones de seguridad, salud y bienestar en el empleo.
ARTÍCULO 9
La República alentará la promoción de la cooperación bilateral y regional entre las naciones liberianas y otras naciones y la formación y el mantenimiento de organizaciones regionales encaminadas al desarrollo cultural, social, político y económico de los pueblos de África y de otras naciones del mundo.
ARTÍCULO 10
La República velará por la publicación y difusión de esta Constitución en toda la República y la enseñanza de sus principios y disposiciones en todas las instituciones de enseñanza de Liberia.
CAPÍTULO III. DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 11
a. Todas las personas nacen por igual libres e independientes y gozan de ciertos derechos naturales, inherentes e inalienables, entre ellos el derecho a disfrutar y defender la vida y la libertad, a perseguir y mantener y a la seguridad de la persona y a adquirir, poseer y proteger bienes, con sujeción a tales las calificaciones previstas en la presente Constitución.
b. Todas las personas, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, credo, lugar de origen u opinión política, tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, con sujeción a las condiciones previstas en la presente Constitución.
c. Todas las personas son iguales ante la ley y, por lo tanto, tienen derecho a igual protección de la ley.
ARTÍCULO 12
Ninguna persona será sometida a esclavitud ni a trabajos forzosos dentro de la República, ni ningún ciudadano de Liberia ni ninguna persona residente en ella tratará con esclavos ni someterá a ninguna otra persona a trabajos forzados, servidumbre por deudas o peonaje; pero el trabajo razonablemente requerido como consecuencia de una sentencia u orden judicial conforme a lo dispuesto en las normas laborales aceptables, el servicio militar, el trabajo o el servicio que forme parte de obligaciones civiles normales o de servicio exigido en casos de emergencia o calamidad que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad no se considerarán trabajo forzoso.
ARTÍCULO 13
a. Toda persona que se encuentre legalmente en la República tendrá derecho a circular libremente por toda Liberia, a residir en cualquier parte de ella y a salir de ella con sujeción, no obstante, a la salvaguardia de la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Procedimiento de extradiciónFacultad para deportar a ciudadanosb. Todo ciudadano liberiano tendrá derecho a salir y entrar en Liberia en cualquier momento. Los ciudadanos liberianos y los residentes no liberianos pueden ser extraditados a un país extranjero para enjuiciar un delito penal de conformidad con las disposiciones de un tratado de extradición u otros acuerdos internacionales recíprocos en vigor. Los residentes no liberianos pueden ser expulsados de la República de Liberia por causa.
Libia
Preámbulo
Sobre la base de los valores de nuestra verdadera religión, guiados por la lucha de los libios contra la colonización y la dictadura, prohibiendo su retorno de cualquier tipo, y recordando las amargas experiencias del país que violó derechos y libertades,
Con lealtad de libios, pasados y presentes, algunos que se convierten en mártires justos, sacrificando tanto por el bien de la independencia y la liberación de la injusticia y la tiranía, una victoria para todos los oprimidos,
Avanzarse hacia la libertad, la paz y la preservación de la unidad del país, romper completamente con la autocracia, construir el estado de derecho, lograr el crecimiento social y económico, establecer una sociedad basada en la ciudadanía, la rotación pacífica del poder, la buena gobernanza y la solidaridad, la justicia y la igualdad para todos libios, y como continuación del Estado libio establecido en 1951, las tres provincias (Cirenaica, Tripolitania y Fezzzan) y la transición a un Estado unido en 1963,
Con el fin de trabajar con los pueblos del mundo en el marco de la igualdad, los intereses mutuos y el respeto a la soberanía nacional, Dios abrió ampliamente los horizontes para construir un Estado de Derecho y sus instituciones.
Nosotros, el pueblo de Libia, en nombre del Dios misericordioso y benevolente y nuestro profeta Mahoma, la paz sea con él, el Mensajero Mayor, reconocemos esta Constitución.
CAPÍTULO UNO. FORMA Y PILARES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
ARTÍCULO 1. NOMBRE Y FORMA DEL ESTADO
Libia es un Estado libre, independiente e indivisible. No renunciará a ninguna parte de su soberanía ni de su territorio. En lo sucesivo se denominará la República Libia.
ARTÍCULO 2. IDENTIDAD
La República Libia forma parte del mundo árabe y musulmán, África y la cuenca mediterránea, se basa en principios inclusivos y diversos, y aprecia todos sus elementos sociales, culturales y lingüísticos.
ARTÍCULO 3. CAPITAL
La capital política de la República Libia es Trípoli; la capital económica es Bengasi; y la capital turística y cultural es Sabha.
ARTÍCULO 4. LAS FRONTERAS DEL ESTADO
Las fronteras de la República Libia son:
Norte: Mar Mediterráneo. Sur: Sudán, Chad y Níger. Este: Egipto y Sudán. Oeste: Túnez y Argelia.
ARTÍCULO 5. LA BANDERA DEL ESTADO
La forma y las dimensiones de la bandera del Estado serán las siguientes: su longitud duplicará la de su anchura y se dividirá en tres colores paralelos, cuya parte superior es roja, seguida de negro, seguido de verde. El área del color negro será igual al área total de los otros dos colores, que son iguales en área. En el centro de la bandera habrá una media luna blanca y entre sus dos extremos habrá una estrella blanca de cinco puntas. Sus disposiciones estarán reguladas por la ley.
ARTÍCULO 6. EL HIMNO NACIONAL
El Himno Nacional será el himno de la independencia («Ya Beladi» o «Oh, mi país») y una ley lo regulará.
ARTÍCULO 7. EL EMBLEMA DEL ESTADO
La ley determinará el emblema del Estado, las medallas y las insignias, así como sus fiestas oficiales.
ARTÍCULO 8. FUENTE DE LA LEGISLACIÓN
El islam será la religión del Estado, y la shariya islámica será la fuente de la legislación de conformidad con las doctrinas e interpretaciones reconocidas, sin estar vinculada a una determinada opinión jurisprudencial sobre cuestiones discrecionales. Las disposiciones de la Constitución serán interpretadas y obligadas de conformidad con ello.
ARTÍCULO 9. CIUDADANÍA
Los ciudadanos y ciudadanas serán iguales ante la ley y ante ella. No habrá discriminación entre ellos por medio de menoscabar, restringir o privar [de derechos] de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
ARTÍCULO 10. SISTEMA POLÍTICO
El sistema político se basará en los principios del pluralismo político, la rotación pacífica del poder, la separación de poderes y el equilibrio e integración de poderes sobre la base de una buena gobernanza basada en la transparencia, la supervisión y la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 11. DEFENDER EL ESTADO
Todo ciudadano, varón y mujer, defenderá el Estado, su unidad y su independencia.
IC 172
Africa
Mali
1992
Preámbulo
Democracia pluralista
Revolución
Persona humana sagrada.A1
Libertad de creencias.A5
IC 136
20,25 mill.
Madagascar
2010
Preámbulo
El pueblo malgache soberano
resueltos a promover y desarrollar su patrimonio de sociedad viviendo en armonía y respetuosa de alteridad de riqueza y dinamismo de sus valores espirituales
conciente de la necesidad de llevar un proceso de reconciliación nacional
declarando que la falta de respeto de la Constitución o su revisión con miras a reforzar el poder de quienes gobiernan en detrimento delos intereses de la población son las causas de las crisis ciclicas
Nadie puede atentar contra la integridad territorialA1
Emblema tricolor
Todos los nacionales de ambos sexos que gocen del ejercicio de sus derechos civiles son electores. La calidad se pierde enterminos de una sentencia definitiva.A5
IC 147
Malawi
1994
Preámbulo
La gente de Malawi
reconociendo la santidad de la vida humana y la unidad de toda la humanidad
IC 110
Marruecos
Es una monarquia
La nación se basa. A1
La ley es la expresión suprema de la nación, todos serán sometidas a ella.A6
IC 87
Africa
Mauricio
1968
Nación, diversa
Pres. no inf a 40años y residido 5a
Repub. de Maurricio.A1
La constitución es la ley suprema.A2
Derecho de la persona a la libertad , seguridad personal, libertad de expresión , derecho a la intimidad del hogar A3
Ninguna persona será obligada a trabajos forzosos.A6
Protección contra los bienes, salvo seguridad pública, causa moral.A8
Protección de la libertad de establecer escuelas.A14
Protección de la libertad de circulación.Toda persona tiiene libertad de residir, circular.A15
El presidente debe proteger las instituciones y el imperio de la ley.A28
Jiramento de lealtad
Yo juro....que seré fiel de acuerdo con la ley.( Asi que Dios me ayude )
Commolwealth
IC 49( 2010-39)
PIB USS 10,9 MM
1,2 Millon.
Mauritania
Preámbulo
Confiando en la omnipotencia de Alá, el pueblo mauritano proclama su voluntad de garantizar la integridad de su territorio, su independencia y su unidad nacional y de asumir su libre evolución política, económica y social.
Fuerte de sus valores espirituales y de la radiación de su civilización, también proclama solemnemente su apego al Islam y a los principios de la democracia tal como han sido definidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de los Derechos del Hombre de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en las demás convenciones internacionales a las que Mauritania ha suscrito.
Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre no pueden garantizarse sino en una sociedad que consagra la primacía del derecho, preocupada por crear condiciones duraderas para una evolución social armoniosa, respetuosa de los preceptos del Islam, única fuente del derecho y abierta a las exigencias del mundo moderno, el pueblo mauritano proclama, en particular, la garantía intangible de los siguientes derechos y principios:
- el derecho a la igualdad;
- las libertades y los derechos fundamentales de la persona humana;
- el derecho de propiedad;
- las libertades políticas y las libertades sindicales [sindicales];
- los derechos económicos y sociales;
- los derechos vinculados a la familia, unidad básica de la sociedad islámica.
Unido a lo largo de la historia, por valores morales y espirituales compartidos y aspirando a un futuro común, el pueblo mauritano reconoce y proclamó su diversidad cultural, base de unidad nacional y de cohesión social, y su corolario, el derecho a la diferencia. El idioma árabe, idioma oficial del país y las demás lenguas nacionales, el poular, el soninké y el wolof, constituyen, cada uno en sí mismo, un patrimonio nacional común para todos los mauritanos que el Estado debe preservar y promover en nombre de todos.
Conscientes de la necesidad de fortalecer los vínculos con sus pueblos hermanos, el pueblo mauritano, el pueblo musulmán, árabe y africano, proclaman que trabajarán en pro de la realización de la unidad del Gran Magreb, de la Nación Árabe y de África y por la consolidación de la paz en el mundo.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1
Mauritania es una República islámica, indivisible, democrática y social.
La República garantiza a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social, igualdad ante la ley.
Toda propaganda particularista de carácter racial o étnico está castigada por la ley.
ARTÍCULO 2
El pueblo es la fuente de todo poder.
La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce a través de sus representantes electos y mediante referéndum.
Ninguna fracción de la gente o cualquier individuo puede arrogar su ejercicio.
El poder político se adquiere, se ejerce y se transmite, en el marco de la alternancia pacífica, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Los golpes de Estado y otras formas de cambios inconstitucionales de poder se consideran delitos imprescriptibles cuyos autores o cómplices, personas físicas o jurídicas [personnes physiques ou morales], son castigados por la ley. Sin embargo, estos actos, cuando se cometieron antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley constitucional, no darán lugar a enjuiciamiento.
Ningún abandono parcial o total de la soberanía puede decidirse sin el consentimiento del pueblo.
ARTÍCULO 3
El sufragio puede ser directo o indirecto, en las condiciones establecidas por la ley. Siempre es universal, igual y secreto.
Todos los ciudadanos de la República, de la mayoría de ambos sexos, que gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores.
La ley favorece la igualdad de acceso de mujeres y hombres al mandato electoral y a las funciones electivas.
ARTÍCULO 4
La ley es la expresión suprema de la voluntad del pueblo. Todos están obligados a someterse a ella.
ARTÍCULO 5
El Islam es la religión del pueblo y del Estado.
ARTÍCULO 6
Los idiomas nacionales son: árabe, poular, soninke y wolof. El idioma oficial es el árabe.
ARTÍCULO 7
La capital del Estado es Nuakchott.
ARTÍCULO 8
El emblema nacional es una bandera con una media luna y una estrella de oro en un campo verde.
La ley establece el sello del Estado y el himno nacional.
ARTÍCULO 9
El lema de la República es: Honneur - Fraternité - Justicia [Honor - Fraternidad - Justicia].
ARTÍCULO 10
El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:
- la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;
- la libertad de entrar y salir del territorio nacional;
- la libertad de opinión y de pensamiento;
- la libertad de expresión;
- la libertad de reunión;
- la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;
- la libertad de comercio y de industria;
- la libertad de creación intelectual, artística y científica;
La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.
ARTÍCULO 11
Los partidos y grupos políticos coinciden en la formación y la expresión de la voluntad política. Se forman y ejercen libremente sus actividades bajo la condición de respetar los principios democráticos y de no infringir, por su objeto o por su acción, la soberanía nacional, la integridad territorial y la unidad de la nación y de la República.
La ley establece las condiciones de creación, funcionamiento y disolución de los partidos políticos.
ARTÍCULO 12
Todos los ciudadanos pueden acceder a funciones y empleos públicos, sin otras condiciones que las establecidas por la ley.
ARTÍCULO 13
Nadie será reducido a la esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre del ser humano, ni sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y son castigadas como tales por la ley.
Se presume que todas las personas son inocentes hasta que se establezca su culpabilidad por una jurisdicción regularmente constituida.
Nadie puede ser procesado, arrestado, detenido o castigado salvo en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta prescribe.
El honor y la vida privada del ciudadano, la inviolabilidad de la persona humana, su domicilio y su correspondencia están garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 14
Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.
La huelga puede estar prohibida por la ley para todos los servicios públicos o actividades de interés vital para la nación.
Está prohibido en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 15
El derecho de propiedad está garantizado.
El derecho a la herencia está garantizado.
Los activos y fundaciones Waghf son reconocidos: su asignación [destino] está protegida por la ley.
La ley puede limitar el alcance del ejercicio de la propiedad privada si las exigencias del desarrollo económico y social lo requieren.
La expropiación sólo puede proceder cuando la utilidad pública lo ordena y después de una indemnización justa y previa.
Derecho a la propiedadProtección contra la expropiaciónLa ley establece el régimen jurídico de la expropiación.
ARTÍCULO 16
El Estado y la sociedad protegen a la familia.
IC 140
PIB 7,7 MM
4,6 Millon.
Mozambique
Preámbulo
Satisfacer los antiguos deseos de nuestro pueblo, la lucha armada por la liberación nacional, cuyo propósito era liberar la tierra y el hombre, reunió a todos los sectores patrióticos de la sociedad mozambiqueña en los mismos ideales de libertad, unidad, justicia y progreso.
Cuando se ganó la independencia nacional el 25 de junio de 1975, el pueblo mozambiqueño recuperó sus derechos y libertades fundamentales.
La Constitución de 1990 introdujo el estado de derecho democrático, basado en la separación e interdependencia de poderes y en el pluralismo. En él se establecieron los parámetros estructurales de la modernización, contribuyendo de manera decisiva al inicio de un clima democrático que condujo al país a sus primeras elecciones multipartidistas.
Esta Constitución reafirma, desarrolla y profundiza los principios fundamentales del Estado de Mozambique y consagra el carácter soberano del estado de derecho democrático, basado en el pluralismo de expresión y organización partidista y en el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
La amplia participación de los ciudadanos en la elaboración de esta ley fundamental transmite el consenso para fortalecer la democracia y la unidad nacional, que se deriva de la sabiduría colectiva del pueblo.
TÍTULO I. PRINCIPIOS BÁSICOS
CAPÍTULO I. LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1. REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
La República de Mozambique es un Estado independiente, soberano y democrático de justicia social.
ARTÍCULO 2. SOBERANÍA Y LEGALIDAD
1. La soberanía se confiere al pueblo.
2. El pueblo mozambiqueño ejercerá su soberanía en la forma prevista en la Constitución.
3. El Estado está subordinado a la Constitución y se basa en la legalidad.
4. Las normas constitucionales prevalecerán sobre todas las demás normas del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3. ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO
La República de Mozambique es un Estado de derecho, basado en el pluralismo de expresión y la organización política democrática y en el respeto y la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
ARTÍCULO 4. PLURALISMO JURÍDICO
El Estado reconoce los diferentes sistemas normativos y de solución de controversias que coexisten en la sociedad mozambiqueña, en la medida en que no sean contrarios a los principios y valores fundamentales de la Constitución.
ARTÍCULO 5. NACIONALIDAD
1. La nacionalidad mozambiqueña puede ser por origen o puede adquirirse.
2. Los requisitos para la atribución, adquisición, pérdida y readquisición de la nacionalidad están determinados por la Constitución y están regulados por la ley.
ARTÍCULO 6. TERRITORIO
1. El territorio de la República de Mozambique es un todo único, indivisible e inalienable, que comprende toda la superficie terrestre, la zona marítima y el espacio aéreo delimitados por las fronteras nacionales.
2. La amplitud, los límites y el ordenamiento jurídico de las aguas territoriales de Mozambique, la zona económica exclusiva, la zona contigua y los derechos de los fondos marinos se fijarán por ley.
ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
1. El territorio de la República de Mozambique se subdividirá en provincias, distritos, puestos administrativos, localidades y asentamientos.
2. Las zonas urbanas se clasificarán como ciudades o pueblos.
3. La definición de las características de las divisiones territoriales, la creación de nuevas unidades, así como la facultad de decidir sobre la organización político-administrativa se fijarán por ley.
ARTÍCULO 8. ESTADO UNITARIO
La República de Mozambique es un Estado unitario que respeta los principios de autonomía de las autoridades locales (autarquias locais) en su organización.
ARTÍCULO 9. IDIOMAS NACIONALES
El Estado considerará las lenguas nacionales como patrimonio cultural y educativo, y promoverá su desarrollo y uso cada vez mayor como lenguas que transmitan nuestra identidad.
ARTÍCULO 10. IDIOMA OFICIAL
La lengua oficial de la República de Mozambique será el portugués.
ARTÍCULO 11. OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Los objetivos fundamentales de la República de Mozambique serán:
- a. la defensa de la independencia y la soberanía;
- b. la consolidación de la unidad nacional;
- c. la construcción de una sociedad de justicia social y el logro del bienestar material y espiritual y la calidad de vida de sus ciudadanos;
- d. la promoción de un desarrollo económico, social y regional equilibrado en el país;
- e. la defensa y promoción de los derechos humanos y la igualdad de los ciudadanos ante la ley;
- f. el fortalecimiento de la democracia, la libertad, la estabilidad social y la armonía social e individual;
- g. la promoción de una sociedad de pluralismo, tolerancia y cultura de paz;
- h. el desarrollo de la economía y el progreso científico y tecnológico;
- i. la afirmación de la identidad mozambiqueña, de sus tradiciones y de otros valores sociales y culturales;
- j. el establecimiento y el desarrollo de relaciones de amistad y cooperación con otros pueblos y Estados.
ARTÍCULO 12. ESTADO LAICO
1. La República de Mozambique será un Estado laico.
2. El carácter laico del Estado se basa en la separación entre el Estado y las confesiones religiosas.
3. Las confesiones religiosas tendrán libertad de organización, libertad para desempeñar sus funciones y libertad de culto, y se ajustarán a las leyes del Estado.
4. El Estado reconocerá y valorará las actividades de las confesiones religiosas a fin de promover un clima de comprensión, tolerancia y paz, el fortalecimiento de la unidad nacional, el bienestar material y espiritual de los ciudadanos y el desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 13. SÍMBOLOS NACIONALES
Los símbolos de la República de Mozambique serán la bandera, el emblema y el himno nacionales.
ARTÍCULO 14. ANTIGUO RESISTENCIA
La República de Mozambique valorará la heroica lucha y la resistencia milenaria del pueblo mozambiqueño contra la dominación extranjera.
ARTÍCULO 15. LIBERACIÓN NACIONAL, DEFENSA DE LA SOBERANÍA Y DEMOCRACIA
1. La República de Mozambique reconocerá y valorará los sacrificios hechos por quienes dieron su vida a la lucha por la liberación nacional y a la defensa de la soberanía y la democracia del país.
2. El Estado garantizará la protección especial de los discapacitados en la lucha por la liberación nacional, así como de los huérfanos y otras personas a cargo de quienes murieron por esta causa.
3. La ley determinará la forma en que se harán efectivos los derechos establecidos en este artículo.
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Nigeria
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Preámbulo
Nosotros, el Pueblo de la República Federal de Nigeria,
HABIENDO decidido de manera firme y solemne
VIVIR en unidad y armonía como una nación soberana indivisible ante Dios, dedicada a la promoción de la solidaridad interafricana, la paz mundial y la cooperación y el entendimiento internacionales,
y DARNOS una Constitución con el fin de promover el buen gobierno y el bienestar de todas las personas de nuestro país a partir de los principios de libertad, igualdad y justicia, y con el fin de consolidar la unidad de nuestro pueblo,
POR LA PRESENTE, redactamos, aprobamos y nos damos la siguiente Constitución.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
PARTE I. REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA
- 1.
- 1. Esta Constitución es la norma suprema y sus normas serán de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y personas en toda la República Federal de Nigeria.
- 2. La República General de Nigeria no será gobernada sino de conformidad con las normas de esta Constitución, y ninguna persona o grupo asumirá el control del Gobierno de Nigeria o de cualquier parte de la misma sino conforme a esta Constitución.
- 3. En el caso de que una ley fuera contraria a las normas de esta Constitución, esta prevalecerá, y esa otra ley se considerará inválida en la medida en que sea contraria a la Constitución.
- 2.
- 1. Nigeria es un Estado soberano, indivisible e indisoluble, que será conocido con el nombre de República Federal de Nigeria.
- 2. Nigeria será una Federación formada por estados y por un Territorio Capital Federal.
- 3.
- 1. Habrá treinta y seis estados en Nigeria: Abia, Adamawa, Akwa Ibom, Anambra, Bauchi, Bayelsa, Benue, Borno, Cross River, Delta, Ebonyi, Edo, Ekiti, Enugu, Gombe, Imo, Jigawa, Kaduna, Kano, Katsina, Kebbi, Kogi, Kwara, Lagos, Nasarawa, Nigeria, Ogun, Ondo, Osun, Oyo, Plateau, Rivers, Sokoto, Taraba, Yobe y Zamfara.
- 2. Cada uno de los estados nombrado en la primera columna del Anexo Primero de esta Constitución estará formado por el área mostrada en el lado opuesto de la segunda columna de ese anexo.
- 3. La sede del Gobernador de cada uno de los estados será conocida como la ciudad capital de ese estado, como aparece en la tercera columna de la Parte I del Anexo Primero, en el lado opuesto al estado nombrado en la primera columna.
- 4. El Territorio Capital Federal, Abuya, será delimitado en la Parte II del Anexo Primero a esa Constitución.
- 5. Con respecto al Territorio Capital Federal, las normas de esta Constitución contenidas en la Parte I del capítulo VIII tendrán efecto de la manera establecida en las normas correspondientes.
- 6. Habrá 768 áreas de gobierno local en Nigeria, tal y como se establece en la segunda columna de la Parte I del Anexo Primero de esta Constitución, y seis consejos de área como se establece en la Parte II de ese Anexo.
PARTE II. PODERES DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA
- 4.
- 1. Los poderes legislativos de la República Federal de Nigeria recaerán en la Asamblea Nacional de la Federación, que estará compuesta por un Senado y una Cámara de Representantes.
- 2. La Asamblea Nacional tiene el poder de aprobar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de la Federación o de cualquier parte de ella con respecto a cualquier asunto incluido en la lista legislativa exclusiva establecida en la Parte I del Anexo Segundo de esta Constitución.
- 3. El poder de la Asamblea Nacional de aprobar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de la Federación o de cualquier parte de ella con respecto a cualquier asunto incluido en la lista legislativa exclusiva excluirá el poder de las Asambleas Legislativas de los Estados, salvo que la Constitución disponga otra cosa.
- 4. Sin perjuicio de los poderes conferidos en el subpárrafo 2 de esta sección, la Asamblea Nacional tendrá además el poder de aprobar leyes con respecto a los siguientes asuntos:
- a. cualquier asunto recogido en la primera columna de la lista legislativa concurrente de la Parte II del Anexo Segundo de esta Constitución en la medida prevista en la segunda columna enfrente de la primera, y
- b. cualquier otro asunto con respecto al cual tenga competencia para aprobar leyes de conformidad con las normas de esta Constitución.
- 5. Si una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de un estado es incompatible con otra ley aprobada válidamente por la Asamblea Nacional, la ley aprobada por la Asamblea Nacional prevalecerá y la otra ley será nula en aquello que sea incompatible.
- 6. Los poderes legislativos de un estado de la Federación le corresponden a la Asamblea Legislativa del estado.
- 7. La Asamblea Legislativa de un estado tendrá el poder de aprobar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de ese Estado o de cualquier parte de él con respecto a los siguientes asuntos:
- a. cualquier materia no incluida en la lista legislativa exclusiva establecida en la Parte I del Anexo Segundo de esta Constitución;
- b. cualquiera asunto recogido en la primera columna de la lista legislativa concurrente de la Parte II del Anexo Segundo de esta Constitución, en la medida prevista en la segunda columna frente a la primera, y
- c. cualquier otra materia con respecto a la cual le haya sido conferido el poder de aprobar leyes de conformidad con las normas de esta Constitución.
- 8. Salvo que la Constitución disponga otra cosa, el ejercicio de los poderes legislativos de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa estará sujeto a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de otros tribunales establecidos por la ley y, en consecuencia, la Asamblea Nacional o una Asamblea Legislativa no aprobará ninguna ley que excluya o pretenda excluir la jurisdicción de un tribunal de derecho o de un tribunal creado por la ley.
- 9. Sin perjuicio de las normas precedentes de esta sección, la Asamblea Nacional o una Asamblea Legislativa no tendrán facultades de aprobar leyes que tengan efectos retroactivos, con respecto a cualquier clase de delito.
- 5.
- 1. Sujeto a las normas de esta Constitución, los poderes ejecutivos de la Federación:
- a. se otorgan al Presidente, de conformidad con las normas aquí recogidas y con las normas de cualquier ley aprobada por la Asamblea Nacional, y podrá ejercerlos por sí mismo o a través del Vicepresidente y los Ministros de Gobierno de la Federación, o los funcionarios del servicio público de la Federación, y
- b. se extenderán a la ejecución y el mantenimiento de esta Constitución, de todas las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y de todos los asuntos con respecto a los cuales la Asamblea Nacional tenga poder de aprobar leyes en ese momento.
- 2. De conformidad con las normas de esta Constitución, los poderes ejecutivos de un estado:
- a. se otorgan al Gobernador de ese estado, de conformidad con las normas aquí recogidas y con las normas de cualquier ley aprobada por una Asamblea Legislativa, y podrá ejercerlos por sí mismo o a través del Gobernador delegado y los comisionados del Gobierno del Estado, o los funcionarios del servicio público del Estado, y
- b. se extenderán a la ejecución y el mantenimiento de esta Constitución, de todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y de todos los asuntos con respecto a los cuales la Asamblea Legislativa tenga poder de aprobar leyes en ese momento.
- 3. Los poderes ejecutivos conferidos a un estado conforme al subpárrafo 2 de esta sección no se ejercerán de manera tal que
- a. impidan o dificulten el ejercicio de los poderes ejecutivos de la Federación;
- b. pongan en peligro cualquier activo o inversión del Gobierno de la Federación en ese Estado, o
- c. pongan en peligro la continuidad de un gobierno federal en Nigeria.
- 4. Sin perjuicio de las normas previas de esta sección:
- a. El Presidente no declarará el estado de guerra entre la Federación y otro país salvo si ambas cámaras de la Asamblea Nacional aprueban una resolución en una sesión conjunta, y
- b. salvo que el Senado lo haya aprobado previamente, ningún miembro de las fuerzas armadas de la Federación será desplegado en unidades de combate fuera de Nigeria.
- 5. Sin perjuicio de las normas de la subsección 4 de esta sección, el Presidente, previa consulta con el Consejo de Defensa Nacional, podrá desplegar miembros de las fuerzas armadas de la Federación en tareas limitadas de combate fuera de Nigeria, si a su juicio la seguridad nacional está un peligro o hay una amenaza inminente,
- siempre y cuando el Presidente solicite, en los siete días siguientes a la entrada en combate real, el consentimiento del Senado, que podrá otorgar o negar ese consentimiento en un plazo de catorce días.
- 1. Sujeto a las normas de esta Constitución, los poderes ejecutivos de la Federación:
- 6.
- 1. Los poderes judiciales de la Federación les corresponden a los tribunales recogidos en esta sección, que serán los tribunales de la Federación.
- 2. Los poderes judiciales de un estado recaerán en los tribunales regulados en esta sección, que son tribunales establecidos para un estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
- 3. Los tribunales a los que se refiere esta sección, establecidos por esta Constitución para la Federación y para los estados, especificados en la subsección 5), a) a 1) de esta sección, serán los únicos tribunales superiores formales en Nigeria, y salvo que la Asamblea Nacional o la Asamblea Legislativa de un estado disponga otra cosa, cada uno de esos tribunales tendrá los poderes de un tribunal superior ordinario.
- 4. Nada de lo dispuesto en las normas anteriores de esta sección será interpretado en el sentido de impedir:
- a. el establecimiento de tribunales por la Asamblea Nacional o por la Asamblea Legislativa de un estado, diferentes a los referidos en esta sección con una jurisdicción subordinada;
- b. la eliminación de tribunales por la Asamblea Nacional o por la Asamblea Legislativa de un estado cuando ya no los necesite, siempre que tengan el poder de establecerlo o de dar inicio a su funcionamiento.
- 5. Esta sección es de aplicación a los siguientes tribunales:
- a. la Corte Suprema de Nigeria;
- b. el Tribunal de Apelaciones;
- c. el Tribunal Superior Federal;
- cc. el Tribunal Industrial Nacional;
- d. el Tribunal Superior del Territorio de la Capital Federal, Abuya;
- e. un Tribunal Superior de un estado;
- f. el Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Federal Capital, Abuya;
- g. un Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado;
- h. el Tribunal Consuetudinario de Apelaciones para el Territorio de la Capital Federal, Abuya;
- i. el Tribunal Consuetudinario de Apelaciones de cada estado;
- j. cualquier otro tribunal autorizado por la ley para ejercer su jurisdicción en asuntos con respecto a los cuales la Asamblea Nacional pueda elaborar leyes, y
- k. cualquier otro tribunal que pueda ser autorizado por la ley a ejercer su jurisdicción en primera instancia o en apelación, regulados mediante una ley de una Asamblea Legislativa.
- 6. Los poderes judiciales otorgados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta sección:
- a. se extenderán, sin perjuicio de cualquier cosa en contrario establecida por esta Constitución, a todos los poderes y sanciones inherentes a un tribunal de derecho;
- b. se extenderán a todos los asuntos relativos a las personas, o a los asuntos entre el Gobierno o una autoridad y cualquier persona en Nigeria, y a todas las acciones y los procedimientos relacionados con ellos, para decidir toda cuestión relativa a las obligaciones y derechos civiles de esa persona;
- c. salvo que esta Constitución disponga lo contrario, no se extenderán a un asunto o cuestión relativo a si una omisión por una autoridad o persona, o a si una ley o decisión judicial, se ajusta a las Objetivos Fundamentales y Directrices de la Política Estatal establecidos en el Capítulo II de esta Constitución;
- d. desde la fecha en que esta sección entre en vigor, no se extenderán a ninguna acción o procedimiento relativo a una ley existente aprobada desde el 15 de enero de 1966 para decidir un problema o una cuestión relativa a si una autoridad o persona tenía autoridad para aprobar esa ley.
- 7.
- 1. Esta Constitución garantiza el sistema de gobierno local por consejos de gobierno local elegidos democráticamente; en consecuencia, el Gobierno de cada estado deberá garantizar, conforme a la sección 8 de esta Constitución, su existencia mediante una ley que regule el establecimiento, la estructura, la composición, la financiación y las funciones de esos consejos.
- 2. La persona autorizada por la ley a determinar el área en la que un consejo de gobierno local puede ejercer su autoridad deberá:
- a. definir esa área tan claramente como sea posible, y
- b. garantizar, en la medida en que sea razonablemente justificable, que en la definición de esa área se presta atención a lo siguiente:
- i. el interés común de la comunidad presente en el área;
- ii. la asociación tradicional de la comunidad, y
- iii. la conveniencia administrativa.
- 3. Los consejos de gobierno local de un estado tendrán el deber de participar en la planificación y el desarrollo económicos del área referida en la subsección 2) de esta sección. A estos fines, se creará un consejo de planificación económica mediante una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de cada estado.
- 4. El Gobierno de un estado garantizará que toda persona que tenga derecho al voto o a ser elegida en unas elecciones a la Asamblea Legislativa [de ese estado] tendrá derecho a votar o a ser elegido en las elecciones a un consejo de gobierno local.
- 5. Las funciones que la ley le otorgue a un consejo de gobierno local incluirán las recogidas en el Anexo Cuarto de esta Constitución.
- 6. De conformidad con las normas de esta Constitución:
- a. la Asamblea Nacional dictará las normas para la asignación legal de los ingresos públicos a los consejos de gobierno local de la Federación, y
- b. la Asamblea Legislativa de un estado deberá aprobar normas para la asignación legal del ingreso público a los consejos de gobierno local en ese estado.
- 8.
- 1. Una ley de la Asamblea Nacional cuyo propósito sea la creación de un nuevo estado solo podrá aprobarse con las siguientes condiciones:
- a. una solicitud, apoyada por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros (que representen al área que exige la creación del nuevo estado), en cada una las siguientes instituciones:
- i. el Senado y la Cámara de Representantes,
- ii. la Asamblea Legislativa en la que está el área, y
- iii. los consejos de gobierno local existentes en el área,
- que sea recibida por la Asamblea Nacional;
- b. una propuesta para la creación de un estado aprobada a continuación en referendo por al menos dos tercios de la mayoría de las personas que viven en el área en la que se generó la solicitud para la creación del estado;
- c. el resultado del referendo debe ser aprobado a continuación por una mayoría simple de todos los estados de la Federación, manifestada por una mayoría simple de los miembros de cada Asamblea Legislativa, y
- d. la propuesta debe ser aprobada por una resolución aprobada por una mayoría de dos tercios de cada cámara de la Asamblea Nacional.
- a. una solicitud, apoyada por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros (que representen al área que exige la creación del nuevo estado), en cada una las siguientes instituciones:
- 2. Una ley de la Asamblea Nacional cuyo propósito sea modificar los límites de un estado existente solo podrá aprobarse con las siguientes condiciones:
- a. una solicitud de modificación de los límites, apoyada por una mayoría de dos tercios (que representen el área solicitante y el área afectada por la modificación de límites) en cada una de las siguientes instituciones:
- i. el Senado y la Cámara de Representantes,
- ii. la Asamblea Legislativa a la que pertenece el área, y
- iii. los consejos de gobierno local de esa área,
- que sea recibida por la Asamblea Nacional;
- b. una propuesta para la modificación de límites que haya sido aprobada por:
- i. una mayoría simple de los miembros de cada cámara de la Asamblea Nacional, y
- ii. una mayoría simple de los miembros de la Asamblea Legislativa del área afectada.
- a. una solicitud de modificación de los límites, apoyada por una mayoría de dos tercios (que representen el área solicitante y el área afectada por la modificación de límites) en cada una de las siguientes instituciones:
- 3. Un proyecto de ley de una de las cámaras que tenga por objetivo crear una nueva área de gobierno local se aprobará solo con los siguientes condiciones
- a. una solicitud, apoyada por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros (que representen el área que exige la creación de la nueva área de gobierno local), en cada una las siguientes instituciones:
- i. la Asamblea Legislativa a la que pertenece el área, y
- ii. los consejos de gobierno local de esa área,
- que sea recibida por la Asamblea Legislativa;
- b. una propuesta para la creación de un área de gobierno local tendrá que ser aprobada a continuación en referendo por al menos dos tercios de la mayoría de las personas que viven en el área en que se generó la solicitud para la creación del estado;
- c. el resultado del referendo es aprobado a continuación por una mayoría simple de cada uno de los consejos de gobierno local en una mayoría de los consejos de gobierno local de ese estado, y
- d. el resultado del referendo es aprobado por una resolución aprobada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Legislativa.
- a. una solicitud, apoyada por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros (que representen el área que exige la creación de la nueva área de gobierno local), en cada una las siguientes instituciones:
- 4. Un proyecto de ley de una Asamblea Legislativa que tenga por objetivo modificar un área de gobierno local se aprobará solo con los siguientes condiciones
- a. una solicitud de modificación de límites es apoyada por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros (que representen el área que pide la modificación y el área afectada por el ajuste de límites), en cada una las siguientes instituciones:
- i. la Asamblea Legislativa con respecto al área, y
- ii. los consejos de gobierno local con respecto al área,
- que sea recibida por la Asamblea Legislativa, y
- b. la propuesta de modificación de límites es aprobada por una mayoría simple de los miembros de la Asamblea Legislativa del área correspondiente.
- a. una solicitud de modificación de límites es apoyada por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros (que representen el área que pide la modificación y el área afectada por el ajuste de límites), en cada una las siguientes instituciones:
- 5. Una ley de la Asamblea Nacional aprobada de conformidad con esta sección establecerá las normas necesarias con los nombres y las sedes del estado o de las áreas de gobierno local, según lo dispuesto en la sección 3 de esta Constitución y en las Partes I y II del Anexo Primero de esta Constitución.
- 6. A los efectos de permitir a la Asamblea Nacional ejerza los poderes que le confiere la subsección 5) de esta sección, cada Asamblea Legislativa deberá, tras la creación de más áreas de gobierno local conforme a la subsección 3 de esta sección, realizar las comunicaciones electorales apropiadas a cada cámara de la Asamblea Nacional.
- 1. Una ley de la Asamblea Nacional cuyo propósito sea la creación de un nuevo estado solo podrá aprobarse con las siguientes condiciones:
- 9.
- 1. La Asamblea Nacional podrá modificar, conforme a las disposiciones de esta sección, modificar cualquiera de las normas de esta Constitución.
- 2. Una ley de la Asamblea Nacional que modifique esta Constitución, y que no sea una de las leyes a las que se refiere la sección 8 de esta Constitución, no podrá ser aprobada por ninguna de las cámaras de la Asamblea Nacional salvo que la propuesta sea apoyada por los votos de al menos dos tercios de todos los miembros de esa cámara y sean aprobadas mediante decisión de las Asambleas Legislativas que representen al menos a dos tercios de todos los Estados.
- 3. Una ley de la Asamblea Nacional cuyo propósito sea modificar las normas de esta sección, de la sección 8 o del capítulo IV de esta Constitución no podrá ser aprobada por las cámaras de la Asamblea Nacional excepto si la propuesta es aprobada por los votos de al menos cuatro quintos de todos los miembros de cada una de las cámaras, y es también aprobada por decisión de las Asambleas Legislativas estatales de al menos dos tercios de todos los Estados.
- 4. A los efectos de la sección 8 de esta Constitución y de las subsecciones 2) y 3) de esta sección, el número de miembros de cada cámara de la Asamblea Nacional deberá ser considerado el número de miembros especificado en las secciones 48 y 49 de esta Constitución.
10. El Gobierno de la Federación o de un estado no adoptará ninguna religión como religión de Estado.
- 11.
- 1. La Asamblea Nacional puede aprobar leyes para la Federación o parte de ella con respecto al mantenimiento y la garantía de la seguridad pública y el orden público, y para proporcionar, mantener y garantizar los suministros y servicios que la Asamblea Nacional pudiera designar como suministros y servicios esenciales.
- 2. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que una Asamblea Legislativa estatal elabore leyes con respecto a los asuntos referidos en esta sección, incluida normas para el mantenimiento y la garantía de aquellos suministros y servicios que puedan ser designados por la Asamblea Nacional como como suministros y servicios esenciales.
- 3. Cuando quiera que la Federación esté en guerra, la Asamblea Nacional podrá elaborar las leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de la Federación o de parte de ella que puedan ser necesarias o urgentes para la defensa de la Federación, con respecto a los asuntos no incluidos en las Listas Legislativas Exclusivas.
- 4. En cualquier momento en el que una Asamblea Legislativa de un estado sea incapaz de desempeñar sus funciones debido a la situación predominante en ese estado, la Asamblea Nacional podrá aprobar las leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de ese estado con respecto a los asuntos en los cuales la Asamblea Legislativa del estado pueda aprobar leyes cuando aquellas sean necesarias o urgentes hasta el momento en el que esa Asamblea Legislativa pueda retomar sus funciones; las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional conforme a esta sección tendrán los mismos efectos que si hubieran sido aprobadas por la Asamblea Legislativa del estado,
- a condición de que nada de lo contenido en esta sección se interprete en el sentido de darle poder a la Asamblea Nacional para destituir de su cargo al Gobernador o al Vicegobernador de ese estado.
- 5. A los efectos de la subsección 4) de esta sección, no se considerará que una Asamblea Legislativa es incapaz de realizar sus funciones en la medida en que esa Asamblea Legislativa pueden sesionar y tratar sus asuntos.
- 12.
- 1. Ningún tratado celebrado entre la Federación y otro país tendría fuerza de ley excepto en la medida en que ese tratado haya sido aprobado mediante una ley por la Asamblea Nacional.
- 2. La Asamblea Nacional puede aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de esta con respecto a asuntos no incluidos en la lista legislativa exclusiva con el fin de implementar un tratado.
- 3. Un proyecto de ley de la Asamblea Nacional aprobado conforme a las normas de la subsección 2) de esta sección no podría presentarse al Presidente para su sanción y no será aprobado a menos que sea ratificado por una mayoría de todas las Asambleas Legislativas de los estados de la Federación.
CAPÍTULO II. OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y DIRECTRICES DE LA POLÍTICA ESTATAL
13. Será el deber y la responsabilidad de todos los órganos de gobierno, y de todas las autoridades y personas, ejercer el poder legislativo, ejecutivo o judicial ajustándose, observando y aplicando las normas de este Capítulo de esta Constitución.
- 14.
- 1. La República Federal de Nigeria será un Estado basado en los principios de la democracia y la justicia social.
- 2. Por tanto, se declara por la presente:
- a. que la soberanía pertenece al pueblo de Nigeria, del que el Gobierno deriva todos sus poderes y autoridad a través de esta Constitución;
- b. que la seguridad y el bienestar de todo el pueblo será la finalidad principal del gobierno, y
- c. que la participación del pueblo en su gobierno será garantizada conforme a las normas de esta Constitución.
- 3. La composición del Gobierno de la Federación o de cualquiera de sus organismo y la gestión de sus asuntos se efectuará de tal forma que se refleje el carácter federal de Nigeria y la necesidad de promover la unidad nacional, y también de llamar a la lealtad nacional, garantizando así que no habrá predominio de personas de unos pocos estados o de unos pocos grupos étnicos o diferenciados en el Gobierno o en cualquier de sus organismos.
- 4. La composición del Gobierno de un estado, un consejo de gobierno local o cualquiera de los organismos del Gobierno o de un consejo, y la gestión de los asuntos del Gobierno o de un consejo o de sus organismos, se llevará a cabo de manera tal que se reconozca la diversidad del pueblo en su campo de autoridad y la necesidad de promover el sentido de pertenencia y lealtad entre todas las personas de la Federación.
- 15.
- 1. El lema de la República Federal de Nigeria será Unidad y Fe, Paz y Progreso.
- 2. En consecuencia, se estimulará activamente la integración nacional, al mismo tiempo que se prohibirá la discriminación por razón del lugar de origen, sexo, religión, estatus, etnia o asociación lingüística.
- 3. Con el fin de promover la integración nacional, será deber del Estado:
- a. proporcionar los medios apropiados para la movilidad de las personas, los bienes y los servicios en toda la Federación, y estimular esa movilidad;
- b. garantizar los plenos derechos de residencia a cualquier ciudadano en toda la Federación;
- c. estimular el matrimonio entre personas de diferentes lugares de origen, o de diferentes asociaciones o vínculos religiosos, étnicos o lingüísticos, y
- d. promover y estimular la formación de asociaciones que transciendan las barreras étnicas, lingüísticas o religiosas o divisiones de otras clases.
- 4. El Estado fomentará el sentido de pertenencia y de participación entre los diversos pueblos de la Federación, con el fin de que la lealtad a la nación esté por encima de las lealtades parciales.
- 5. El Estado abolirá todas las prácticas corruptas y el abuso de poder.
- 16.
- 1. En el contexto de los ideales y objetivos contemplados en esta Constitución, el Estado deberá:
- a. aprovechar los recursos de la nación y promover la prosperidad nacional y una economía eficiente, dinámica y autosuficiente;
- b. controlar la economía nacional de tal forma que se garantice el máximo de bienestar, libertad y felicidad para todos los ciudadanos con fundamento en la justicia social y la igualdad de condición social y oportunidades;
- c. sin perjuicio de su derecho a operar o participar en áreas de la economía diferentes a los principales sectores económicos, gestionar y operar los principales sectores de la economía;
- d. sin perjuicio del derecho de cualquier persona a participar en áreas de la economía pertenecientes a los principales sectores de la economía, proteger el derecho de todo ciudadano a realizar cualquier actividad económica por fuera de los principales sectores de la economía.
- 2. El Estado dirigirá su política con el fin de garantizar:
- a. la promoción de un desarrollo económico planeado y equilibrado;
- b. que los recursos materiales de la nación sean utilizados y distribuidos de la mejor manera posible para servir al bien común;
- c. que el sistema económico no sea operado de tal manera como para permitir la concentración de la riqueza o de los medios de producción y los intercambios en manos de pocos individuos o de un grupo, y
- d. que se le proporcionen a todos los ciudadanos un alojamiento adecuado y suficiente, alimentación adecuada y suficiente, un salario mínimo nacional razonables, cuidados y pensiones para la tercera edad; prestaciones en caso de desempleo y enfermedad, y asistencia social para los incapacitados.
- 3. Una ley de la Asamblea Nacional creará un organismo con los siguientes poderes
- a. revisar periódicamente la propiedad y el control de las empresas que operan en Nigeria y hacer recomendaciones al Presidente sobre las mismas, y
- b. administrar las leyes para la regulación de la propiedad y el control de esas empresas.
- 4. A los efectos de la subsección 1) de esta sección:
- a. la referencia a los "principales sectores de la economía" se interpretará como una referencia a aquellas actividades económicas que así sean declaradas, periódicamente, mediante una resolución de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional, con el fin de ser gestionadas y operadas exclusivamente por el Gobierno de la Federación, y hasta que la Asamblea Nacional tome una resolución en contrario, las actividades económicas operadas en exclusividad por el Gobierno de la Federación en la fecha inmediatamente anterior al día en que esta sección entre en vigor, ya sea directamente o a través de organismos legales o de otra sociedad anónima o empresa, serán considerados como principales sectores de la economía;
- b. "actividades económicas" incluyen las actividades directamente relacionadas con la producción, la distribución y el intercambio de bienes y servicios, y
- c. "participar" incluye la prestación de servicios y el suministro de bienes.
- 1. En el contexto de los ideales y objetivos contemplados en esta Constitución, el Estado deberá:
IC 154
Niger
Preámbulo
Nosotros, el pueblo nigeriano soberano
- Resueltos a consolidar los logros de la República y de la independencia nacional proclamados respectivamente el 18 de diciembre de 1958 y el 3 de agosto de 1960, así como los de la Conferencia Nacional Soberana que reunió del 29 de julio al 3 de noviembre de 1991 la totalidad de la las fuerzas vivas de la Nación;
- Resueltos a construir un Estado de Derecho que garantice, por una parte, el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar como valores fundamentales de nuestra sociedad y, por otra, la alternancia democrática y la buena gobernanza;
- Resueltos a construir una nación unida, digna, pacífica, laboriosa y próspera;
- Profundamente apegado a los valores de la civilización que fundaron nuestra personalidad;
- Preocupados por salvaguardar nuestra identidad cultural;
Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia pluralista y de los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
Proclamamos nuestro apego a los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos firmados y ratificados por el Níger;
Reafirmamos nuestro compromiso con la Unidad Africana y nuestro compromiso de hacer todo lo posible por lograr la integración regional y subregional;
Expresamos nuestra disposición a cooperar en la amistad, la igualdad y el respeto mutuo con todos los pueblos [que] aman [épris de] la paz, la justicia y la libertad;
Reafirmamos nuestra oposición absoluta a cualquier régimen político fundado en la dictadura, la arbitrariedad, la impunidad, la injusticia, la corrupción, el crimen organizado, el regionalismo, el etnocentrismo, el nepotismo, el poder personal y el culto a la personalidad;
Adoptar solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado a la que juramos respeto, lealtad y fidelidad, y de la que este Preámbulo forma parte integrante.
PRIMER TÍTULO. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA
PRIMER ARTÍCULO
El Estado del Níger es una República independiente y soberana.
Toda amenaza [atteinte] a la forma republicana del Estado y a las instituciones democráticas es un delito de alta traición castigado como tal por la ley.
La capital de la República de Níger es Niamey.
El emblema nacional es la bandera tricolor compuesta por tres (3) bandas horizontales, rectangulares e iguales cuyos colores se disponen de arriba a abajo en el siguiente orden: naranja, blanco y verde. La banda blanca mediana tiene en su medio un disco de color naranja.
El himno de la República es La Nigérienne [los nigerianos].
El lema de la República es Fraternité, Travail, Progrés [Fraternidad, Trabajo, Progreso].
El sello del Estado, con un diámetro de cuarenta milímetros, está compuesto por un escudo que lleva un sol acostado a dexter por una lanza pálida [en pal] cargada de dos picas tuareg saltire [en sautoir], y siniestro por tres espigas de mijo, una en pálida y dos colocadas, acompañada en el punto [en pointe] por una cabeza de cebu. Destacados [en exergue], se colocan las siguientes inscripciones:
- en la parte superior: République du Níger [República del Níger];
- en la parte inferior: Fraternité, Travail, Progrés [Fraternidad, Trabajo, Progreso].
Los Brazos de la República se componen de un escudo de senople, con un sol [con] rayos de oro [soleil rayonnant d'or], accostado a dexter por una lanza en pálida cargada de dos picas tuareg saltire, y a siniestro de tres orejas de mijo, una en pálida [en pal] y dos colocados saltire, acompañados en el punto [en pointe ] por una cabeza de cebu, todo oro.
Este escudo se superpone a un trofeo formado por cuatro banderas de la República del Níger. A continuación se coloca la inscripción République du Niger [República del Níger].
ARTÍCULO 2
Los atributos de la República, tal como se definen en el artículo primero, están reservados para el uso de los poderes públicos.
Todo uso ilegal y toda profanación de estos atributos son castigados por la ley.
ARTÍCULO 3
La República del Níger es un Estado unitario. Es uno e indivisible, democrático y social.
Sus principios fundamentales son:
- el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo;
- la separación del Estado y de la religión;
- justicia social;
- solidaridad nacional.
ARTÍCULO 4
La soberanía nacional pertenece al pueblo.
Ninguna fracción del Pueblo, ninguna comunidad, ninguna corporación, ningún partido político o asociación, ninguna organización sindical y ningún individuo puede arrogar su ejercicio.
En el ejercicio del poder del Estado, el poder personal, el regionalismo, el etnocentrismo, la discriminación, el nepotismo, el sexismo, el espíritu clandestino, el espíritu feudal, la esclavitud en todas sus formas, el enriquecimiento ilícito, el favoritismo, la corrupción, el crimen organizado y el tráfico de influencias son castigados por la ley.
ARTÍCULO 5
Todas las comunidades que componen la Nación Nigeriana disfrutan de la libertad de utilizar sus idiomas [,] respetando los de los demás.
Estos idiomas tienen, en igualdad de condiciones, la condición de lenguas nacionales.
El Estado vela por la promoción y el desarrollo de las lenguas nacionales.
La ley establece las modalidades de su promoción y de su desarrollo.
El idioma oficial es el francés.
ARTÍCULO 6
El pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes electos y mediante referéndum. Las condiciones para recurrir al referéndum están determinadas por la ley.
Una Comisión Electoral Nacional Independiente [Comisión électoral Nationale Indépendante (CENI)] se encarga de la organización, el desarrollo y la supervisión de las operaciones electorales. Proclama los resultados provisionales.
Una ley orgánica determina las modalidades de organización y funcionamiento de esta Comisión.
El Tribunal Constitucional vela por la regularidad de las operaciones electorales y proclama los resultados definitivos.
ARTÍCULO 7
El sufragio es directo o indirecto. Es universal, libre, igual y secreto.
Los nigerianos de los dos (2) sexos, de dieciocho (18) años el día de la votación o los menores emancipados que gozan de sus derechos civiles y políticos son electores [,] en las condiciones que determine la ley.
ARTÍCULO 8
La República del Níger es un Estado de Derecho [Etat de droit].
Garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de sexo o de origen social, racial, étnico o religioso.
Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión, ninguna creencia puede arrogar el poder político o interferir en los asuntos del Estado.
Toda propaganda particularista de carácter regionalista, racial o étnico, toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa, son castigados por la ley.
ARTÍCULO 9
En el marco de la libertad de asociación reconocida y garantizada por esta Constitución, los partidos políticos, los grupos de partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones o grupos de asociaciones se forman y ejercen sus actividades libremente, dentro del respeto de las leyes y reglamentos vigentes.
Los partidos políticos y los grupos de partidos políticos coinciden en la expresión del sufragio. Se reconocen las mismas prerrogativas a todos los ciudadanos nigerianos que gocen de sus derechos civiles y políticos y reúnan las condiciones de elegibilidad previstas por la ley.
Los partidos políticos de carácter étnico, regionalista o religioso están prohibidos. Ningún partido puede ser creado a sabiendas con el fin de promover un grupo étnico, una región o una religión, bajo pena de las sanciones previstas por la ley.
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA
ARTÍCULO 10
Todos los nigerianos nacen y siguen siendo libres e iguales en derechos y deberes. Sin embargo, el acceso de ciertas categorías de ciudadanos a los mandatos electorales, a las funciones electivas y a los empleos públicos puede verse favorecido por medidas particulares especificadas por la ley.
ARTÍCULO 11
La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarlo y protegerlo.
ARTÍCULO 12
Cada uno tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, a un suministro de alimentos sanos y suficientes, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones especificadas por la ley.
El Estado asegura a cada uno la satisfacción de las necesidades y servicios esenciales, así como un pleno desarrollo.
Cada uno tiene derecho a la libertad y a la seguridad en las condiciones definidas por la ley.
ARTÍCULO 13
Toda persona tiene derecho a disfrutar del mejor estado de salud física y moral.
El Estado vela por la creación de las condiciones adecuadas para asegurar a todos los servicios médicos y asistencia médica en caso de enfermedad.
La ley determina las modalidades de aplicación de esta disposición.
ARTÍCULO 14
Nadie será sometido a tortura, esclavitud ni a malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona, todo agente del Estado, que sea declarado culpable de actos de tortura o de tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea por iniciativa propia o bajo instrucciones, será sancionado de conformidad con el la ley.
ARTÍCULO 15
Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.
La ley determina que el orden es manifiestamente ilegal
Senegal
2001
Preámbulo
considerando que la Constitución se basa en la libertad individual, el respeto de la persona humana fuente de creatividad
consolidar la Nación
la separación y equilibrio de poderes concedidos
el acceso de todos los ciudadanos sin discriminación al ejercicio del poder
Bandera tri bandaA1
Ningún sector del pueblo puede arrogarse nngún individuo puede arrogarse la representación del pueblo.A
Todos los senegales que tengan 18años que gocen de los derechos civiles pueden sufragar
Los partidos politicos y coaliciones deben respetar la Constitución , asi como los principios de la soberania
Se les prohibe identificarse con una raza ,etnia, un sexo, una religión , una secta un idioma o una parte del territorio.A4
Toda propaganda regionalista o acto de discriminación que atente contra la integridad territorial sera castigada A5
La persona humana es sagrada.A7
IC 73
USS 24,91 MM
16.7 MILL. Hab
Seychelles
1993
Nosotros el pueblo de Seychelles
CONSCIENTES y ORGULLOSOS de que como descendientes de diferentes razas hemos aprendido a vivir juntos como una sola nación bajo Dios y podemos servir de ejemplo para una sociedad multirracial armoniosa
INVOCANDO las bendiciones del Dios Todopoderoso;
Salvo en el caso del delito de genocidio o de lesa humanidad, no se considerará culpable de un delito a una persona por cualquier acto u omisión que, en el momento en que tuvo lugar, no constituyera delito, y no se impondrá pena por ningún delito que sea más grave en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haberse impuesto por el delito en el momento en que se cometió. A19.4
Sufragio universalRestricciones al votoEdad mínima de los representantes de la primera cámaraVoto secretoReclutamiento de servidores públicos1. Con arreglo a esta Constitución, todo ciudadano de Seychelles que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho,
- a. participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- b. a inscribirse como elector a los efectos de la votación secreta en elecciones públicas, que serán por sufragio universal e igual;
- c. ser elegidos para ocupar cargos públicos; y.A24
IC 23( 2007-57)
Sudan
2019
NACION
Consejo de la soberania
Condena mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;.A14
«Juro por Dios Todopoderoso, como presidente/miembro del Consejo de Soberanía de Transición y Gabinete, que seré sincero y fiel en mi lealtad a la República del Sudán, y que cumpliré mis deberes y responsabilidades con seriedad, confianza y transparencia para el progreso, la prosperidad y el progreso del pueblo sudanés. Juro que estoy comprometido con la Carta Constitucional de Transición, protegeré y preservaré, que observaré las leyes de la República del Sudán y que defenderé la soberanía del país. Juro que trabajaré por su unidad, que fortaleceré los pilares de la gobernanza democrática y que protegeré la dignidad y el honor del pueblo del Sudán. Con Dios como mi testigo».A23
SERVICIO GENERAL DE INTELIGENCIA
El Servicio General de Inteligencia es un organismo uniformado competente en materia de seguridad nacional. Sus funciones se limitarán a reunir y analizar información y facilitarla a los órganos competentes. La ley define sus obligaciones y deberes. Está sujeta a las autoridades soberanas y ejecutivas de conformidad con la ley..A37
IC 164( 106-2003 )
Africa
Somalia
2012
Después de Allah Todopoderoso, todo el poder es conferido al público y sólo puede ejercerse de conformidad con la Constitución y la ley y a través de las instituciones pertinentes. Queda prohibido que una persona o un sector del público reivindica la soberanía de la República Federal de Somalia o la utilice para su interés personal A2
La República Federal de Somalia es un país musulmán que es miembro de las Naciones africanas y árabes..A3
Se debe incluir a las mujeres en todas las instituciones nacionales, de manera eficaz, en particular en todos los cargos electos y nombrados en los tres poderes del Gobierno y en las comisiones nacionales independientes.
El territorio de la República Federal de Somalia es inviolable e indivisible.A7
Tanzania
1997
Preambulo
Nosotros, el pueblo
La República Unida es un Estado democrático, laico y socialista que se adhiere a la democracia multipartidista.A3
Todo ciudadano de la República Unida que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a votar en cualquier elección que se celebre en Tanzanía.A5
El Gobierno procurará que todas las personas tengan oportunidades iguales y adecuadas para que puedan adquirir educación y formación profesional en todos los niveles de las escuelas y otras instituciones de enseñanza..A11
Uganda
1995
Nosotros el pueblo de Uganda
EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a determinar la forma de gobierno de nuestro país y haber participado plenamente en el proceso de elaboración de la Constitución
POR DIOS Y MI PAIS
1.
I. APLICACIÓN DE LOS OBJETIVOS
i. Los siguientes objetivos y principios orientarán a todos los órganos y organismos del Estado, a todos los ciudadanos, organizaciones y otros órganos y personas a la hora de aplicar o interpretar la Constitución o cualquier otra ley, así como en la adopción y aplicación de cualquier decisión política para el establecimiento y promoción de una y la sociedad democrática.
ii. El Presidente informará al Parlamento y a la nación, al menos una vez al año, de todas las medidas adoptadas para garantizar la realización de estos objetivos y principios políticos.
4.El Estado y los ciudadanos de Uganda defenderán en todo momento la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Uganda.
ii. El Estado y los ciudadanos de Uganda procurarán fortalecer la fuerza nacional en las esferas política, económica y social para evitar una dependencia indebida de otros países e instituciones.
IC 144( 43-1996 )
Zambia
Preámbulo
Nosotros el pueblo de zambia
reconocen la supremacia de Dios todopoderoso
declaran la nación cristiana
nos comprometemos a defender la democracia y la buena gobernanza
Reconocer y defender el caracter multietnico, multireligioso , multipartidista, democratico
reconocer y honrar a los luchadores por la libertad
por la presente adoptamos
Esta Constitución es la ley suprema de la República de Zambia y cualquier otra ley escrita, el derecho consuetudinario y la práctica consuetudinaria que sea incompatible con sus disposiciones es nula en la medida de la incoherencia .A1
Un acto u omisión que contravenga esta Constitución es ilegal
. resistir o impedir que una persona derroque, suspenda o anule ilegalmente esta Constitución. A2
La República es un Estado unitario, indivisible, multiétnico, multirracial, multirreligioso, multicultural y democrático multipartidista. .A4
IC 117
Zim
Zimbawe
2013
Preámbulo
Nosotros el pueblo de zimbawe
Esta Constitución es la ley suprema de Zimbabwe y toda ley, práctica, costumbre o conducta incompatibles con ella es inválida en la medida de la incoherencia. A2
El Estado debe promover y promover el uso de todos los idiomas utilizados en Zimbabwe, incluido el lenguaje de señas, y debe crear condiciones para el desarrollo de esos idiomas. A6
BUENA GOBERNANZA
Reclutamiento de servidores públicos1. El Estado debe adoptar y aplicar políticas y leyes para desarrollar la eficiencia, la competencia, la rendición de cuentas, la transparencia, la integridad personal y la probidad financiera en todas las instituciones y organismos de gobierno en todos los niveles y en todas las instituciones públicas y, en particular,
- a. los nombramientos para cargos públicos deben hacerse principalmente sobre la base del mérito;
- b. deben adoptarse medidas para denunciar, combatir y erradicar todas las formas de corrupción y abuso de poder por parte de quienes ocupan cargos políticos y públicos.
2. El Estado debe velar por que todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles, en particular las comisiones y otros órganos creados por la presente Constitución o en virtud de ella, dispongan de recursos y facilidades suficientes para que puedan desempeñar sus funciones de manera concienzuda, justa, honesta y eficientemente.A9
p34
IC 157( 43-1998 )
Asia
Arabia Saudita
Monarquia
Estado islamico- arabe
El poder deriva del Corán.A7
La Familia es el núcleo de la Soc.A9
La cuerda divina, asist.mutua A11
Todos los recurs. son del EstadoA14
PP indemnización justa A18
El estado ayudará a Nac.arab A25
Armenia
1995
Preambulo
Pueblo armenio
La usurpación del poder es delitoA2
El ser humano será valor supremoA3
Pluralismo ideológico aseguradoA8
Los subsu. y recursos del EstadoA10
Uso para desarrollo sostenible.A12
Seguridad inte. y externa FFAA.A14
Corea del Sur
1948
Preambulo
Nosotros , el pueblo de Corea
movimiento por la independencia
para destruir todos vicios sociales
Se esforzará por la paz y renunciaA5
Las FFAA para seg. interna y externa
Si los partidos politicos actuan contrarios al orden democ. Disolución A8
Derecho a buscar la felicidad.A10
La prensa debe reparar el daño.A21
Derecho a petición .A26
Derecho a una educ. acorde capacidades.A31
El deber de trabajar.A32
Camboya
1993
Preámbulo
Nosotros el pueblo, nación próspera
Es un reino . A1
Territorialidad inviolable.A2
Estado indivisible. A3
Ciudadanos iguales ante la leyA31
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Asia
Afganistán
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Bahrein
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IC 78 ( 27-2003 )
Ch
Bangladesh
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China
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Asia
Honk Kong
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Indonesia
1945
Preambulo
Colonialismo debe abolirse en todas sus normas
Por la gracia de Dios omnipotente
mejorará el bienestar público educará la vida del pueblo
orden mundial en la libertad, paz perpetua y justicial social
La asamblea sesiona cada 5años.A2
Voto mayoritario
Puede destituir probada traiciónA7A
Se jura ante Dios A9
Presupuesto abier. a ciudadaniaA23
Consejo sup de auditoría23E
Tribunal supremo perso.integras24A
Las personas derecho a una familia licita. A28B
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Israel
Poblac. 9,217 hab
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Asia
Japón
1946
Nosotros el pueblo japonés
deseamos una paz duradera
Ninguna Nación es responsable ante si misma.
Renuncia a la guerra.A9
Todos los ciudadanos serán respetados.A13
Cualquier persona puede demandar a una autoridad por actos ilegalesA17
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Pakistán
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Qatar
2003
Estado independiente forma parte de la nación árabe.A1
Principio del mantenimiento de la paz fomentando la solución por medios pacificos y respetando autodeterminación de los pueblos y a la no injerencia en asuntos internos.A7
La guerra ofensiva está prohibida.A71
Emblema bicolor
IC 31
Asia
Rusia
H
Singapur
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Vietnam
Emblema bicolor
Europa
Albania
1998
Preámbulo
Nosotros , el pueblo de Albania
con la responsabilidad del futuro
y con fe en Dios y en otros valores universales
con un espiritu de convivencia religiosa y tolerancia
con la aspiración centenaria del pueblo albanés de identidad y unidad nacionales
Estado unitario indivisible.A1
Es la ley suprema.A4
Basado en la propiedad pública y privada en una economía de mercado.A11
Las FFAA garantizan la independencia del pais y protegen su integridad territorial y su orden constitucional A12
Emblema bicolor.A14
IC110
Alemania
1949
Preámbulo
Consciente de su responsabilidad ante Dios y los hombres.
Animado en la voluntad de servir a la paz del Mundo. Como Miembro con igualdad de derechos de una Europa unida
Toda persona tiene derecho a la vida e integridad.A2
El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos.A3
Libertad ideológica.A4
La familia protegida estatalA6
Derecho a esc. privadas.A7.4
Austria
1920
Estado federal.A2
Los nacionales
Ciudadanos
Tres franjas 2 colores.A8A
PIB USS 429 MM
Bélgica
1831
ciudadano
Estado federal.A1
Igualdad entre hombres y mujeres garantizada.A10
Bosnia Herzogovina
H
Bulgaria
1991
Preámbulo
Nosotros los miembros de la Asamblea
prometiendo nuestra lealtad a los valores humanos universales de la libertad, la paz, el humanismo,la igualdad la jusrticia
conscientes de nuestro deber de defender la integridad nacional y estatal de Belgaria
Ninguna persona o grupo usurpara la soberania del pueblo.A1
Estado unitario con autonomia local . No se permitirá que existan en ellas formaciones territoriales autónomas.A2
integridad territorial inviolable
Se participará en la construcción de casa europea.A4
La constitución es la ley suprema. Ninguna ley estará sobre ella.A5
Nadie será condenado por acción o inacción que en el momento de su comisión no constituyera delito
El termino ciudadano es aplicable a las personas consideradas en la actual constitución A6
El Estado sera considerado responsable de los daños causados por actos licitos o ilicitos de sus organismos y funcionarios.A7
Las fuerzas armadas garantizarán la seguridad e integridad territorial.A9
Prohibido partidos politicos que busquen la toma violenta del poder estatal.A11
Poblac. 6,927 hab.
Europa
Croacia
Fundamentos históricos
Identidad milenaria de la nación croata.
La victoria de la nación croata que en una guerra legitima de liberación1991-1995
Soberania inalienable ,indivisible.A2
Los partidos politicos con actividades violentas serán denunciados como inconstitucionales al TC.A6
FFAA segur.inter y externa.A7
Toda persona igual ante la ley.A14
Chipre
Presidente griego y vicepreci turco
Ningún ciudadano será desterrado bajo ninguna circunstancia.A14
Toda persona tiene derecho a una privada y familiar.A15
Titulo nobiliarios prohibidosA28
ChecaR
1993
Nosotros los ciudadanos
Todos puden hacer lo que no esta prohibido. Nadie puede ser obigado a lo que no impone la ley.A2
El Estado se ocupará del uso prudente de los recursos naturales y de la protección de la riqueza natural .A7
Indivisible.A11
España
1978
Preámbulo
La nación española
Proteger a los españoles y a los pueblos de España en el respeto de los derechos humanos
Que asegure el imperio de la ley
Monarquía parlamentaria.A1
Garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.A2
La bandera con 3 franjas 2colores.A4
Las FFAA para seg.inter y externa.A8
Los ciudadanos sujetos al orden.A9
Las asoc. que persigan fines como delito son ilegales A22
Estonia
Art.54 Derecho ciudadano a oponerse si la Constituciión es forzada
Preámbulo
Con una fe inquebrantable y la voluntad firme de consolidar y desarrollar el Estado,
creado a partir del derecho inalienable de autodeterminación nacional del pueblo estonio, proclamado el 24 de febrero de 1918,
fundado sobre la base de la libertad, la justicia y el Estado de derecho,
para proteger la paz interior y exterior, conformando un compromiso con las generaciones presentes y futuras para el progreso y en beneficio de la sociedad,
que debe garantizar la preservación del pueblo estonio, su idioma y su cultura a través de los tiempos,
sobre la base del artículo 1 de la Constitución, que entró en vigor en 1938, y del referéndum del 28 de junio de 1992, el pueblo estonio ha adoptado la siguiente Constitución.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Estonia es una república democrática independiente y soberana donde la máxima autoridad estatal reside en el pueblo.
La independencia y la soberanía de Estonia son intemporales e inalienables.
ARTÍCULO 2
El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo de Estonia conforman un conjunto inseparable e indivisible.
En cuanto a la organización estatal, Estonia es un Estado unitario cuya división administrativa del territorio estará regulada por la ley.
ARTÍCULO 3
La autoridad estatal se ejercerá únicamente sobre la base de la Constitución y de las leyes en conformidad con la misma. Las normas y principios universalmente reconocidos del derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico de Estonia.
Las leyes se publicarán de conformidad con el procedimiento previsto. Únicamente las leyes publicadas podrán ser vinculantes.
ARTÍCULO 4
Las actividades del Riigikogu (el Parlamento de Estonia), del Presidente de la República, del Gobierno de la República y de los tribunales se organizarán de acuerdo con el principio de separación y equilibrio de poderes.
ARTÍCULO 5
Las riquezas y los recursos naturales de Estonia son un bien público que deberá utilizarse de forma sostenible.
ARTÍCULO 6
El idioma oficial de Estonia es el estonio.
ARTÍCULO 7
Los colores nacionales de Estonia son el azul, el blanco y el negro. El diseño de la bandera nacional y del escudo nacional estará regulado por la ley.
CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES, LIBERTADES Y DEBERES
ARTÍCULO 8
Cada niño, cuando uno de sus padres sea ciudadano estonio, tiene derecho a la ciudadanía estonia por nacimiento.
Toda persona que haya perdido su ciudadanía estonia cuando era menor tiene derecho a recuperarla.
Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia adquirida por nacimiento.
Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia debido a sus creencias.
Las condiciones y los procedimientos para adquirir, perder y recuperar la ciudadanía estonia estarán establecidas en la Ley de Ciudadanía.
ARTÍCULO 9
Los derechos, libertades y deberes recogidos en la Constitución se aplicarán por igual a los ciudadanos estonios y a los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia.
Los derechos, libertades y deberes recogidos en la Constitución se extenderán a las personas jurídicas en la medida en que esto sea compatible con los objetivos generales de las personas jurídicas y la naturaleza de tales derechos, libertades y deberes.
ARTÍCULO 10
Los derechos, libertades y deberes recogidos en este Capítulo se entenderán sin perjuicio de otros derechos, libertades y deberes que emanen de o se ajusten al espíritu de la Constitución, y son compatibles con los principios de la dignidad humana y de un Estado de derecho social y democrático.
ARTÍCULO 11
Los derechos y las libertades solo pueden limitarse de acuerdo con la Constitución. Tales límites son necesarios en una sociedad democrática y no deberán distorsionar la naturaleza de los derechos y libertades limitados.
ARTÍCULO 12
Todos son iguales ante la ley. Nadie podrá ser discriminado por su nacionalidad, raza, color de piel, género, idioma, origen, religión, opinión política o de otro tipo, así como por su nivel social o económico u otro motivo.
La incitación al odio, la violencia y la discriminación por nacionalidad, raza, religión o política están prohibidas y serán castigadas por la ley. La incitación al odio, la violencia y la discriminación entre los estratos sociales también están prohibidas y serán castigadas por la ley.
ARTÍCULO 13
Toda persona tiene derecho a la protección del Estado y de la ley. El Estado estonio protegerá también a sus ciudadanos en el extranjero.
La ley protege a toda persona del ejercicio arbitrario de la autoridad del Estado.
ARTÍCULO 14
Es deber del poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como de los gobiernos locales, garantizar los derechos y las libertades previstos en la Constitución
ARTÍCULO 15
Toda persona tendrá derecho a acudir ante los tribunales por la violación de sus derechos y libertades. Cualquiera tendrá derecho a solicitar que se declare inconstitucional cualquier ley, otra legislación o procedimiento relevante durante su proceso judicial.
Los tribunales respetarán la Constitución y declararán inconstitucional cualquier ley, legislación o procedimiento que viole los derechos y libertades que se recogen en la Constitución o que de alguna otra manera entren en conflicto con la misma.
ARTÍCULO 16
Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su vida.
ARTÍCULO 17
No se podrá atentar contra el honor o el buen nombre de nadie.
ARTÍCULO 18
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos contra su voluntad.
ARTÍCULO 19
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Todos deberán respetar los derechos y libertades de los demás y la ley en el ejercicio de sus derechos y libertades y en el cumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO 20
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Solo se podrá privar a alguien de su libertad en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley:
- 1. para ejecutar una condena o una detención ordenada por un tribunal;
- 2. en caso de incumplimiento de una resolución judicial o para garantizar el cumplimiento de un deber impuesto por la ley;
- 3. para prevenir un delito penal o administrativo, para llevar a una persona razonablemente sospechosa de tal delito ante una autoridad pública competente o para impedir su huida;
- 4. para colocar a un menor de edad bajo supervisión disciplinaria o llevarlo ante un organismo estatal competente para determinar si se impone dicha supervisión;
- 5. para detener a una persona que sufre de una enfermedad infecciosa, incapacidad mental, drogadicción o alcoholismo si fuera peligrosa para sí misma o para los demás;
- 6. para evitar que alguien se instale ilegalmente en Estonia y su expulsión de Estonia o extradición a un Estado extranjero.
Nadie será privado de su libertad por el hecho de haber incumplido una obligación contractual.
ARTÍCULO 21
Toda persona que sea privada de su libertad será informada inmediatamente, en un idioma y de forma que le sea comprensible, del motivo de la privación de su libertad y de sus derechos, y se le dará la oportunidad de comunicarlo a sus allegados. Una persona sospechosa de un delito tendrá también la oportunidad de elegir y reunirse con un abogado inmediatamente. El derecho de una persona sospechosa de un delito a informar a sus allegados de la privación de su libertad sólo podrá restringirse en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de prevenir un delito o averiguar la verdad en un proceso penal.
Nadie podrá permanecer detenido durante más de cuarenta y ocho horas sin la autorización de un tribunal. La decisión del tribunal se comunicará inmediatamente a la persona detenida en un idioma y de forma que le sea comprensible.
ARTÍCULO 22
Nadie podrá ser declarado culpable de un delito hasta que haya una sentencia condenatoria firme contra el mismo.
Nadie será obligado a demostrar su inocencia en un proceso penal.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o sus allegados.
ARTÍCULO 23
Nadie podrá ser condenado por una acción que no constituyera delito con arreglo a la legislación en vigor en el momento de cometerse dicha acción.
Nadie podrá recibir una sanción más severa de la que era aplicable en el momento de cometerse el delito. Si la ley prevé una sanción menos severa después de la comisión del delito, se aplicará la sanción menos severa.
Nadie podrá ser procesado o sancionado nuevamente por una acción respecto a la cual ya haya recibido sentencia condenatoria o absolutoria firme de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 24
Nadie podrá ser trasladado de la jurisdicción de un tribunal designado por ley a otro tribunal contra su voluntad.
Cada persona tiene derecho a estar presente en su juicio.
Los juicios son públicos. El tribunal podrá, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley, decidir que un juicio o parte del mismo se lleve a cabo a puerta cerrada con el fin de proteger un secreto de Estado o de un negocio, la moral o la vida familiar y privada de una persona, o para proteger los intereses de un menor, de una víctima o en interés de la justicia.
Las sentencias serán pronunciadas en público, salvo que los intereses de un menor, de un cónyuge o de una víctima requieran lo contrario.
Toda persona tiene derecho a presentar un recurso contra una decisión judicial tomada en su caso ante un tribunal superior de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
ARTÍCULO 25
Toda persona tiene derecho a una indemnización por los daños morales y materiales causados por la actuación ilegal de otra persona.
ARTÍCULO 26
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida familiar y privada. Los órganos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios no podrán interferir en la vida familiar o privada de ninguna persona, excepto en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley para proteger la salud, la moral, el orden público o los derechos y libertades de los demás, para prevenir un delito o detener a un delincuente.
ARTÍCULO 27
La familia, como base de la sociedad para la preservación y el desarrollo de la nación, queda bajo la protección del Estado.
Los cónyuges tienen los mismos derechos.
Los padres tienen el derecho y el deber de criar y de cuidar a sus niños.
La protección de los padres y de los niños estará garantizada por la ley.
La familia tiene el deber de cuidar a sus miembros que se encuentren en situación de necesidad.
ARTÍCULO 28
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Todo ciudadano estonio tiene derecho a recibir ayuda del Estado por vejez, incapacidad para trabajar, pérdida del familiar del que dependía económicamente y por necesidad. Los tipos y el alcance de las ayudas, las condiciones y el procedimiento para recibir las mismas estarán regulados por la ley. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.
El Estado promoverá los servicios de prestaciones sociales voluntarios y de los gobiernos locales.
Las familias numerosas y las personas con discapacidades quedarán bajo especial cuidado del Estado y de los gobiernos locales.
ARTÍCULO 29
Los ciudadanos estonios tienen derecho a elegir libremente su sector de actividad, profesión y puesto de trabajo. La ley podrá establecer las condiciones y el procedimiento para el ejercicio de este derecho. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.
Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos o servicios contra su voluntad, con la excepción del servicio en las fuerzas armadas o un servicio alternativo, trabajos para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, trabajos en caso de un desastre natural o catástrofe y aquellos trabajos que deba realizar un condenado en virtud de la ley y conforme al procedimiento establecido en la misma.
El Estado organizará la formación profesional y ayudará a las personas que buscan empleo a encontrarlo.
Las condiciones laborales quedan bajo supervisión estatal.
La afiliación a sindicatos y asociaciones de trabajadores y patronales es libre. Los sindicatos y asociaciones de empleados y patronales podrán defender sus derechos e intereses legítimos por aquellos medios que no estén prohibidos por la ley. Las condiciones y el procedimiento para ejercer el derecho a la huelga estarán regulados por la ley.
El procedimiento para la resolución de conflictos laborales estará regulado por la ley.
ARTÍCULO 30
Los puestos en los órganos del Estado y los gobiernos locales estarán ocupados por ciudadanos estonios en virtud de la ley y conforme al procedimiento establecido por la misma. Estos puestos podrán ser ocupados excepcionalmente por ciudadanos extranjeros y apátridas de acuerdo con la ley.
La ley podrá restringir el derecho de ciertas categorías de funcionarios públicos a desarrollar actividades empresariales y a constituir entidades comerciales (art. 31), así como el derecho a pertenecer a partidos políticos y ciertos tipos de organizaciones sin ánimo de lucro (art. 48).
ARTÍCULO 31
Derecho a establecer un negocioLos ciudadanos estonios tienen derecho a desarrollar actividades empresariales y a constituir sociedades y entidades comerciales. La ley podrá establecer las condiciones y el procedimiento para el ejercicio de este derecho. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.Dinamarca
PARTE I
1. La presente Constitución es aplicable a todos los territorios del Reino de Dinamarca.
2. La forma de gobierno es de una monarquía constitucional. El poder real se transmite hereditariamente a los varones y a las mujeres según las reglas establecidas en la Ley de Sucesión al Trono de 27 de marzo de 1953.
3. El poder legislativo será ejercido conjuntamente por el Rey y el Folketing. El poder ejecutivo será ejercido por el Rey. El poder judicial se ejerce por los Tribunales de justicia.
4. La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y gozará, como tal, del apoyo del Estado.
PARTE II
5. El Rey no reinará en otros países, sin el consentimiento del Folketing.
6. El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana.
7. El Rey será mayor de edad a los dieciocho años cumplidos. La misma regla es aplicable al heredero del Trono.
8. Antes de su acceso al trono, el Rey hará una solemne declaración por escrito, ante el Consejo de Ministros, de observar fielmente la Constitución. Del acta de la declaración se harán dos originales idénticos, uno de los cuales será remitido a1 Folketing para ser conservado en sus archivos y el otro quedará depositado en los archivos del Reino. Si por ausencia o por otros motivos, el Rey estuviera impedido, inmediatamente antes de su acceso al trono, para realizar la mencionada declaración, la regencia corresponderá al Consejo de Ministros. Si el Rey hubiere realizado esta declaración como heredero, accederá inmediatamente al trono cuando éste quede vacante.
9. Las disposiciones relativas al ejercicio de la Regencia en el supuesto de minoría de edad, enfermedad o ausencia del Rey serán fijadas por ley. Si quedara vacante el trono, y no hubiera heredero, el Folketing elegirá un Rey y establecerá el futuro orden de sucesión al trono.
- 10.
- 1. La lista civil del Rey será fijada para la duración de su reinado por ley. Esta misma ley determinará igualmente qué castillos, palacios y otras propiedades del Estado estarán a disposición del Rey para su uso.
- 2. La lista civil no podrá estar gravada por ninguna deuda.
11. Los miembros de la Casa Real podrán, por ley, disponer de rentas vitalicias. El disfrute de estas rentas no podrá tener lugar fuera del Reino, sin el consentimiento del Folketing.
PARTE III
12. Dentro de los límites previstos por la presente Constitución, el Rey está investido de la autoridad suprema sobre todos los asuntos del Reino y ejerce tal autoridad suprema a través de los Ministros.
13. El Rey no es responsable por sus acciones; su persona será sacrosanta. Los Ministros serán responsables de la dirección del gobierno; su responsabilidad estará especificada en la Ley.
14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.
- 15.
- 1. Ningún Ministro puede permanecer en funciones después de que e1 Folketing le haya negado su confianza
- 2. Si el Folketing retira su confianza al Primer Ministro, éste solicitará la dimisión del Gobierno, a menos que se convoquen nuevas elecciones. Un Gobierno que haya perdido la confianza del Folketing o que haya pedido su dimisión, permanecerá en funciones hasta el nombramiento de un nuevo Gobierno. Los Ministros, en estos casos, sólo podrán despachar asuntos ordinarios para asegurar la continuidad de sus funciones.
16. Los Ministros pueden ser acusados por el Rey o por el Folketing por inadecuado ejercicio de sus funciones. El Alto Tribunal de Justicia conocerá de las acusaciones formuladas contra los Ministros.
- 17.
- 1. La reunión de los Ministros constituye el Consejo de Ministros, en cuyo seno tiene asiento el heredero al trono cuando sea mayor de edad. El Rey tiene la presidencia del mismo, salvo en el caso previsto en el artículo 8 y en los casos en los que el poder legislativo haya investido al Consejo de Ministros de las atribuciones de la regencia en virtud del artículo 9.
- 2. El Consejo de Ministros deliberará sobre todas las leyes y medidas gubernamentales de importancia.
18. Cuando el Rey esté impedido para asistir al Consejo de Ministros, puede hacer que se trate un asunto en Consejo de Gabinete. Éste se compone de todos los Ministros, bajo la presidencia del Primer Ministro. El voto de cada Ministro, que será consignado en el acta, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El acta de las deliberaciones, firmada por los Ministros presentes, será sometida por el Primer Ministro al Rey, que decidirá si desea aprobar inmediatamente la propuesta del Consejo de Gabinete o si deberá serle presentada en Consejo de Ministros.
- 19.
- 1. El Rey actúa en nombre del Reino en los asuntos internacionales, sin embargo, excepto con el consentimiento del Folketing, no podrá realizar ningún acto que tenga como resultado extender o reducir el territorio del Reino, ni aceptará ninguna obligación cuyo cumplimiento necesite el concurso del Folketing o que sea, por otras razones, de importancia considerable. El Rey no puede, sin el consentimiento del Folketing, denunciar un convenio internacional concluido con el consentimiento del Folketing.
- 2. Con excepción de las medidas de defensa debidas a un ataque armado contra el Reino o las fuerzas danesas, el Rey no podrá, sin el consentimiento del Folketing, emplear la fuerza militar contra ningún Estado extranjero. Las medidas que el Rey adopte en virtud de esta disposición, serán sometidas al Folketing. Si el Folketing no estuviese en periodo de sesiones, deberá ser convocado con carácter urgente.
- 3. El Folketing nombrará entre sus miembros una Comisión de Política Exterior, a la que el Gobierno deberá consultar antes de tomar cualquier decisión importante de política exterior. Las reglas específicas relativas a esta Comisión de Política Exterior serán fijadas por ley.
- 20.
- 1. Los poderes de los que están investidos las autoridades del Reino en los términos de la presente Constitución podrán, si se prevé por ley, ser delegados por común acuerdo con otros Estados a autoridades internacionales, con el fin de promover la cooperación y el orden jurídico internacionales.
- 2. Para la adopción de un proyecto de ley a estos efectos se requerirá una mayoría de cinco sextos de los miembros del Folketing. Si esta mayoría no se alcanzase, pero sí la necesaria para la adopción de proyectos de ley ordinarios, y si el Gobierno mantiene el proyecto, éste será sometido al electorado para ser aprobado o rechazado, conforme a las reglas fijadas en el artículo 42 referido al referéndum.
21. El Rey puede presentar proyectos de ley y otras disposiciones al Folketing.
22. Un proyecto de ley adoptado por el Folketing tendrá fuerza de ley cuando haya sido sancionado por el Rey a los treinta días como máximo de su aprobación. El Rey ordenará la promulgación de la ley y velará por su ejecución.
Provisiones de emergencia23. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de reunir al Folketing, el Rey podrá decretar leyes provisionales, que no podrán ser contrarias a la Constitución, y que deberán siempre ser presentadas ante el Folketing, en cuanto éste vuelva a reunirse, para ser aprobadas o rechazadas.24. El Rey tiene el derecho de gracia y amnistía. No puede indultar a los Ministros de las penas que les sean inflingidas por el Alto Tribunal de Justicia, sin el consentimiento del Folketing.
25. El Rey puede, directamente o por medio de las autoridades competentes, otorgar concesiones y dispensas a los preceptos de las leyes que sean usuales de acuerdo a las reglas en vigor antes del 5 de junio de 1849, o que sean autorizadas por una ley aprobada con posterioridad a esta fecha.
26. El Rey tiene el derecho de emitir moneda conforme a la ley.
- 27.
- 1. El nombramiento de los funcionarios será regulado por ley. Nadie puede ser nombrado funcionario si no tiene la nacionalidad danesa. Todo funcionario nombrado por el Rey hará una declaración solemne de guardar lealtad a la Constitución.
- 2. Las condiciones de revocación, de traslado y de jubilación de los funcionarios son reguladas por ley, a reserva de las disposiciones previstas en el artículo 64.
- 3. Los funcionarios nombrados por el Rey no pueden ser trasladados sin su consentimiento, salvo que no sufran reducción del sueldo atribuido a sus cargos y de que se les deje elegir entre el traslado y la jubilación con pensión, conforme a las normas generales.
PARTE IV
28. El Folketing está formado por una asamblea única, compuesta de un máximo de 179 miembros, de los cuales dos son elegidos por las islas Feroe y otros dos por Groenlandia.
- 29.
- 1. Es elector del Folketing toda persona de nacionalidad danesa que tenga domicilio fijo en el Reino y que haya alcanzado la edad requerida para el ejercicio del derecho de voto, como está previsto en el apartado 2, a menos que haya sido declarada incapaz para la gestión de sus propios asuntos. Una ley determinará en qué medida una condena penal y la percepción de las subvenciones calificadas por la ley como socorro de la beneficencia pública, acarrearán la privación del derecho de voto.
- 2. La edad requerida para el ejercicio del derecho de voto es la que obtenga la mayoría de votos en el referéndum celebrado en los términos de la ley de 25 de marzo de 1953. La edad electoral puede ser modificada por ley, en cualquier momento. El proyecto de ley, votado por el Folketing, no podrá ser sancionado por el Rey, hasta que la disposición que prevea la modificación de la edad requerida para el ejercicio del derecho al voto haya sido sometida, conforme a las reglas previstas en el apartado 5 del artículo 42, a un referéndum y que el resultado no haya rechazado dicha disposición.
- 30.
- 1. Es elegible para el Folketing toda persona que tenga la cualidad de elector al Folketing, salvo las personas que hayan sido condenadas por un acto que, ante la opinión pública, les haga indignos de ser miembros del Folketing.
- 2. Los funcionarios elegidos para el Folketing no están obligados a solicitar permiso del Gobierno para aceptar esta elección.
- 31.
- 1. Los miembros del Folketing serán elegidos por sufragio universal y directo.
- 2. El ejercicio del derecho de voto se regirá por la ley electoral que, para asegurar una igual representación de las distintas opiniones del electorado, fijará el modo de elección y decidirá si el régimen de la representación proporcional debe ser aplicado conjuntamente o no con el sistema uninominal.
- 3. Para la distribución territorial de los escaños será tenido en cuenta el número de habitantes, el número de electores y la densidad de la población.
- 4. La ley electoral determinará las normas a seguir en lo que concierne a la elección de suplentes y su admisión en el Folketing, así como el procedimiento a seguir en los casos en que fuera necesaria una segunda votación.
- 5. Las reglas especiales acerca de la representación de Groenlandia en el Folketing podrán ser fijadas por ley.
- 32.
- 1. Los miembros del Folketing son elegidos por un periodo de cuatro años.
- 2. El Rey puede convocar, en cualquier momento, nuevas elecciones, que tendrán por resultado el cese de los mandatos parlamentarios existentes una vez que aquéllas se hayan celebrado. Sin embargo, tras la designación de los nuevos ministros no podrán ser convocadas nuevas elecciones hasta que el Primer Ministro se haya presentado ante el Folketing.
- 3. Corresponde al Primer Ministro velar porque las nuevas elecciones se celebren antes de expirar la legislatura.
- 4. Los mandatos parlamentarios no cesan, en ningún caso, antes de la celebración de las nuevas elecciones.
- 5. La ley podrá fijar las reglas especiales referentes a la entrada en vigor y a la expiración de los mandatos parlamentarios de las islas Feroe y de Groenlandia.
- Destitución de legisladores (de forma individual)Destitución de la legislatura6. Si un miembro del Folketing perdiera su condición de elegible, dejará, por este hecho, de ostentar su mandato.
- 7. Todo nuevo miembro del Folketing prestará, después de confirmada la validez de su elección, declaración solemne de observar la Constitución.
33. El Folketing decide sobre la validez de las actas de sus miembros, así como acerca de si un miembro ha perdido la condición de elegible.
34. El Folketing es inviolable. Cualquiera que atente a su seguridad o a su libertad o ejecute una orden con dicho objeto, será culpable de alta traición.
Europa
Finlandia
1999
Es miembro de la UE.A1
Derecho a influir en Sociedad.A2
Territorio indivisible.A4
La igualdad de sexos se promueven la vida social y remuneraciones.A6
Toda persona tiene derecho a la libertad, integridad, seguridad.A7
Francia
1958
Preámbulo
El pueblo francés proclama los derechos del hombre
Igualdad de los ciudadanos.A1
Bandera tricolor.A2
La ley asegura pluralismo.A4
Grecia
1975
Preámbulo
En nombre de la Santísima trinidad
consustancial e indivisible
Nación
El repeto y protección de la persona humana. constituyen la obligación primordial del Estado.A2
Iglesia oriental ortodoxa de Cristo es la predominante.A3
Los ciudadanos
No se concederan titulos de nobleza. A4
Poblac. 10,7 hab
PIB USS 189 MM
IC 58
Hungria
2011
Preámbulo
Nósotros los miembros de la Nación húngara.
Estamos orgullosos de nuestros antepasados que lucharon por nuestra libertad
Nadie actuará con el fin de acceder el poder por la fuerza. Toda persona tendrá derecho a oponerse por medios licitos.A.C
Emblema Tri.A.I
Protección de la familia.A.L
Irlanda
1937
Preámbulo
En nombre de la santisima trinidad de quien procede toda autoridad
Nosotros el pueblo de Irlanda
En reconocimiento humilde de todas nuestras obligaciones con nuestro Señor
buscando promover el bien común con la debida observancia
La nación irlandesa .A1
Emblema tri .A7
Islandia
2011
Preámbulo
Nosotros el pueblo de Islandia
Territorio indivisible.A3
Toda persona tiene derecho a la educ. de acuerdo a sus capacidades.A24
La pena no puede ser más severa que la permitida por la ley en ese momento.A30
Europa
Italia
1947
Repub. fundada en el trabajo.A1
Ciudadanos iguales .A3
La repub.promueve la cultura y la inv. científica.A9
La bandera es la tricolor.A12
Letonia
Lituania
H
Montenegro
H
Noruega
Paises Bajos
Europa
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Polonia
Emblema bicolor
IC
Portugal
1976
Preámbulo
El mov. de las FFAA derribó al fasci.
La Asamblea abre la senda para una sociedad socialista
Ciudadanos son conv.internac.A4
Prohibido enajenar territorio.A5
Estado unitario.A6
Derechos y deberes.A12
Estado de excepción ante riesgo externo o alteración del orden constitucional A19
Bajo ninguna circunstancia aquello afectará a las libertades de concienc.
Los procesos judiciales se caracterizan por su rapidez.A20
Derecho a la resistencia , a rebelarse con fuerza cuando se sufra agresión de libertades y no sea posible acceder a una autoridad.A21
Autoridades públicas serán responsables de daño causado a terceros por acción u omisión. A22
Reino Unido
Europa
Rumania
1991
Estado indivisible.A1
Ningun grupo o persona puede ejercer la soberaniia en nombre propio.A2
El pluralismo es una condición de la democracia.A8
El emblema tri.A12
Residencia inviolable.A27
Derecho a la información pública.A31
Los medios tienen la obligación de informar correctamente a la opinión pública.A31.4
Las entidades naturales y legales están sujetas a limites con el objeto de mejorar el medio ambiente A35
Las fuerzas armadas subordinadas a la voluntad del pueblo para gasrantizar.A118
Rusia
1993
Preámbulo
Nosotros , el pueblo multinacional
ratificando los derechos humanos y libertades, paz cívica, concordia
procedentes de principios universales de igualdad y la autodeterminación de los pueblos
reconociéndonos como parte de la comunidad internacional
Rusia es un Estado democrático republicano.A1
Las libertades y derechos del individuo son valores supremo y deben ser una obligación del Estado.A2
Se deben crear las condiciones para una vida digna y el desarrollo del individuo. A7
Se protege de igual manera la propiedad pública y privada.A8
Se reconocen las diferencias de ideologías y pluripartidismo.A13
.La Federación Rusa puede participar en asociaciones interestatales y delegar parte de sus competencias a tenor con los Tratados Internacionales si eso no contradice las bases del sistema constitucional de la Federación Rusa. A.79
Se prohibe la formación de grupos que intenten usar la fuerza y socavar ordenes democráticos. Atizar todo tipo de discordias.A13
No más de 2 mandatos segui.6.a.A81
Alta traición a la patria puede ser destituido.A93
Serbia
2006
Preámbulo
Los ciudadanos y las comunidads etnicas de Serbia incluyendo a Kosovo y Metohija
Ning'un órgano estatal , organización politica grupo o individuo puede usurpar la soberanía.A2
Quedan prohibidas las actividades de los partidos politicos encaminadas a derrocar por la fuerza el sistema constitucional la incitación del odio nacional. A5
Slovenia
H
Suiza
Suecia
ART 1
Todo el poder público en Suecia procede del pueblo.
La democracia sueca se basa en la libre formación de opiniones y en el sufragio universal e igual. Se realiza a través de una forma representativa y parlamentaria de gobierno y a través del gobierno autónomo local.
El poder público se ejerce en virtud de la ley.
ART 2
El poder público se ejercerá respetando la igualdad de valor de todos y la libertad y dignidad de la persona. El bienestar personal, económico y cultural de la persona será objetivos fundamentales de la actividad pública. En particular, las instituciones públicas garantizarán el derecho al empleo, la vivienda y la educación, y promoverán la asistencia social y la seguridad social, así como condiciones favorables para una buena salud.
Las instituciones públicas promoverán un desarrollo sostenible que conduzca a un buen entorno para las generaciones presentes y futuras.
Las instituciones públicas promoverán los ideales de la democracia como directrices en todos los sectores de la sociedad y protegerán la vida privada y familiar de la persona.
Las instituciones públicas promoverán la oportunidad de todos de lograr la participación y la igualdad en la sociedad y de salvaguardar los derechos del niño. Las instituciones públicas combatirán la discriminación de las personas por motivos de género, color, origen nacional o étnico, afiliación lingüística o religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otras circunstancias que afecten a la persona.
Se promoverán las oportunidades del pueblo sami y de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas de preservar y desarrollar su propia vida cultural y social.
ART. 3
El Instrumento de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental de Libertad de Expresión son las leyes fundamentales del Reino.
ART 4
El Riksdag es el representante más importante del pueblo.
Control y fiscalización del gobiernoEl Riksdag promulga las leyes, determina los impuestos estatales y decide cómo se emplearán los fondos estatales. El Riksdag examinará el gobierno y la administración del Reino.ART. 5
El Rey o la Reina que ocupe el trono de Suecia de conformidad con el Acta de Sucesión será el Jefe de Estado.
ART. 6
El Gobierno gobierna el Reino. Es responsable ante el Riksdag.
ART 7
Suecia tiene autoridades locales a nivel local y regional.
ART 8
Existen tribunales para la administración de justicia, y existen autoridades administrativas del gobierno central y local para la administración pública.
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Ucrania
1996
PREÁMBULO
La Rada Suprema de Ucrania, en nombre del pueblo ucraniano, ciudadanos de Ucrania de todas las nacionalidades,
expresando la voluntad soberana del pueblo,
basado en la historia centenaria de la construcción del Estado ucraniano y en el derecho a la libre determinación realizado por la nación ucraniana, todo el pueblo ucraniano,
que prevé la garantía de los derechos humanos y las libertades y de las condiciones dignas de la vida humana,
el cuidado del fortalecimiento de la armonía civil en suelo ucraniano,
esforzándose por desarrollar y fortalecer un Estado democrático, social y basado en la ley,
conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios, nuestra propia conciencia, generaciones pasadas, presentes y futuras,
guiada por la Ley de Declaración de la Independencia de Ucrania de 24 de agosto de 1991, aprobada por votación nacional de 1 º de diciembre de 1991,
adopta esta Constitución, la Ley Fundamental de Ucrania.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1
Ucrania es un Estado soberano e independiente, democrático, social y basado en la ley.
ARTÍCULO 2
La soberanía de Ucrania se extiende por todo su territorio.
Ucrania es un Estado unitario.
El territorio de Ucrania dentro de su frontera actual es indivisible e inviolable.
ARTÍCULO 3
El ser humano, su vida y salud, el honor y la dignidad, la inviolabilidad y la seguridad son reconocidos en Ucrania como el valor social más alto.
Los derechos humanos y las libertades y sus garantías determinan la esencia y la orientación de la actividad del Estado. El Estado es responsable ante la persona por su actividad. El deber principal del Estado es afirmar y garantizar los derechos humanos y las libertades.
ARTÍCULO 4
Hay una ciudadanía única en Ucrania. Los motivos para la adquisición y terminación de la ciudadanía ucraniana están determinados por la ley.
ARTÍCULO 5
Ucrania es una república.
El pueblo es el portador de la soberanía y la única fuente de poder en Ucrania. El pueblo ejerce el poder directamente y a través de los órganos del poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local.
El derecho a determinar y modificar el orden constitucional en Ucrania pertenece exclusivamente al pueblo y no será usurpado por el Estado, sus órganos o funcionarios.
Nadie usurpará el poder estatal.
ARTÍCULO 6
El poder estatal en Ucrania se ejerce sobre la base de los principios de su división en poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales ejercen su autoridad dentro de los límites establecidos por esta Constitución y de conformidad con las leyes de Ucrania.
ARTÍCULO 7
En Ucrania, el gobierno autónomo local está reconocido y garantizado.
ARTÍCULO 8
En Ucrania, el principio del estado de derecho está reconocido y efectivo.
La Constitución de Ucrania tiene la más alta fuerza jurídica. Las leyes y otros instrumentos jurídicos normativos se aprueban sobre la base de la Constitución de Ucrania y se ajustarán a ella.
Las normas de la Constitución de Ucrania son normas de efecto directo. Se garantizan recursos ante los tribunales en defensa de los derechos y libertades constitucionales de la persona y del ciudadano directamente sobre la base de la Constitución de Ucrania.
ARTÍCULO 9
Los tratados internacionales en vigor, acordados para ser vinculantes por la Rada Suprema de Ucrania, forman parte de la legislación nacional de Ucrania.
La celebración de tratados internacionales que contravengan la Constitución de Ucrania sólo es posible después de introducir las enmiendas pertinentes a la Constitución de Ucrania.
ARTÍCULO 10
El idioma estatal de Ucrania es el ucraniano.
El Estado garantiza el desarrollo y el funcionamiento integrales del idioma ucraniano en todas las esferas de la vida social en todo el territorio de Ucrania.
En Ucrania se garantiza el libre desarrollo, uso y protección del ruso y de otros idiomas de las minorías nacionales de Ucrania.
El Estado promueve el aprendizaje de idiomas de comunicación internacional.
El uso de los idiomas en Ucrania está garantizado por la Constitución de Ucrania y está determinado por la ley.
ARTÍCULO 11
El Estado promueve la consolidación y el desarrollo de la nación ucraniana, de su conciencia histórica, sus tradiciones y su cultura, así como el desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todos los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania.
ARTÍCULO 12
Ucrania prevé la satisfacción de las necesidades nacionales, culturales y lingüísticas de los ucranianos que residen más allá de las fronteras del Estado.
ARTÍCULO 13
La tierra, su riqueza mineral, la atmósfera, el agua y otros recursos naturales dentro del territorio de Ucrania, los recursos naturales de su plataforma continental y la zona económica exclusiva (marítima) son objeto del derecho de propiedad del pueblo ucraniano. Los derechos de propiedad en nombre del pueblo ucraniano son ejercidos por los órganos del poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local dentro de los límites establecidos en esta Constitución.
Todo ciudadano tiene derecho a utilizar los objetos naturales del derecho de propiedad del pueblo de conformidad con la ley.
La propiedad conlleva responsabilidad. Los bienes no se utilizarán en detrimento de la persona y de la sociedad.
El Estado garantiza la protección de los derechos de todos los sujetos del derecho de propiedad y gestión económica, así como la orientación social de la economía. Todos los sujetos del derecho de propiedad son iguales ante la ley.
ARTÍCULO 14
La tierra es la riqueza nacional fundamental que se encuentra bajo protección especial del Estado.
El derecho de propiedad a la tierra está garantizado. Este derecho es adquirido y realizado por los ciudadanos, las personas jurídicas y el Estado, exclusivamente de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 15
La vida social en Ucrania se basa en los principios de la diversidad política, económica e ideológica.
Ninguna ideología será reconocida por el Estado como obligatoria.
La censura está prohibida.
El Estado garantiza la libertad de actividad política no prohibida por la Constitución y las leyes de Ucrania.
12-13
PIB USS 155 MM
Sexto servicio
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